Subvenciones a ayuntamientos, mancomunidades de ayuntamientos y consorcios locales para la realización de programas destinados a favorecer los procesos de acogida de la población retornada e inmigrante en la Comunidad Autónoma gallega, durante el año 2007.
Código de ayuda:
S18055/07Norma:
Resolución de 27 de febrero de 2007.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 07/04/2007Finalidad u objetivo de la ayuda:
El objeto de la presente resolución es regular los requisitos y condiciones para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a ayuntamientos, mancomunidades de ayuntamientos y consorcios locales para la realización de programas destinados a favorecer los procesos de acogida de la población retornada e inmigrante en la Comunidad Autónoma gallega, en el año 2007.Categorías Subvención
Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración
Corporaciones Locales
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consellería de Emigración (Galicia)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Ayuntamientos/Municipios
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
Las subvenciones que se convocan por la presente resolución podrán ser solicitadas por aquellos ayuntamientos, mancomunidades de ayuntamientos y consorcios locales de la Comunidad Autónoma gallega que cumplan, en la fecha de publicación en el Diario Oficial de Galicia, los siguientes requisitos:1. Desarrollar actuaciones que favorezcan la integración del colectivo retornado e inmigrante en la Comunidad Autónoma de Galicia.
2. Tener justificadas debidamente otras subvenciones recibidas con anterioridad por este departamento.
3. No incurrir en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones,
enumeradas en el artículo 13, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Las entidades locales que dentro de la planificación de convenios de colaboración de la secretaria general
tengan suscrito algún convenio con la Secretaría General de Emigración no podrán presentar solicitudes de subvención al amparo de esta resolución para las finalidades cubiertas en los referidos convenios.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Podrán subvencionarse con cargo a esta resolución los gastos corrientes que se les originen a los ayuntamientos, mancomunidades de ayuntamientos y consorcios locales para la realización de programas que puedan incardinarse dentro de los previstos en el artículo 5º.Con cargo a la presente resolución sólo podrán subvencionarse acciones referidas a programas del eje de acogida que tendrán por objeto la realización de proyectos que faciliten el acceso y la integración de los emigrantes retornados e inmigrantes en la sociedad gallega a través de la creación de servicios de información, orientación y acompañamiento en el eje jurídico, social y laboral y, en su caso, mediante la elaboración de itinerarios personalizados de inserción, creación de nuevas plazas de acogida temporal o refuerzo de las existentes, la cobertura de sus necesidades básicas, o la impartición de clases de idiomas.
Estos programas o acciones podrán ser gestionados directamente por los ayuntamientos o pueden ser objeto de una gestión indirecta a través de otras entidades o asociaciones colaboradoras sin ánimo de lucro.
Requisitos:
Los solicitantes deberán mantener los requisitos exigidos durante todo el ejercicio económico para elque se concede la subvención.
Documentos asociados
Boletín:
06/03/2007
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 46
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 46
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento