Subvenciones a ayuntamientos de Galicia y a sus entidades publicas, con personalidad juridica propia, y a agrupaciones de ayuntamientos, para el equipamiento y mejora de las instalaciones y locales utilizados para la realizacion de actividades culturales.- Convocatoria 2015.

Código de ayuda:

S02037/15

Norma:

ORDEN de 2 de enero de 2015.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 16/02/2015

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El establecimiento de las bases reguladoras y la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones destinadas a la mejora y equipamiento de los locales de las corporaciones locales y sus entidades públicas con personalidad jurídica propia para el año 2015, en lo que atañe a la mejora del equipamiento y de las dotaciones técnicas de los locales destinados a actividades culturales.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Corporaciones Locales
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La ayuda máxima por beneficiario que concederá la consellería será de 30.000 euros, que en ningún caso podrá exceder del 75 % del presupuesto total del proyecto subvencionable. Este importe de 30.000 € ascenderá a 35.000 € cuando se trate de solicitudes conjuntas, es decir, solicitudes presentadas conjuntamente por más de una entidad local bajo cualquier fórmula (agrupación, asociación, mancomunidad, fusión o cualquier otra similar).

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Los ayuntamientos de Galicia y sus entidades públicas, así como las agrupaciones de ayuntamientos, titulares de locales culturales, con una programación estable a lo largo del año.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Realización de inversiones de equipamiento escénico, iluminación y sonido, equipamiento
audiovisual, general de sala, sistemas de prevención y seguridad y nuevas tecnologías, así como acciones encaminadas a la mejora de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.

Requisitos:

No podrán ser beneficiarios de estas ayudas aquellos que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en los puntos 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Documentos asociados

Boletín: 15/01/2015
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 9
Documento: Bases, Convocatoria 2015 y Anexos. Descargar Documento