Subvenciones a ayuntamientos cuyos municipios forman parte de las áreas de influencia socioeconómica de los parques nacionales en Castilla-La Mancha.

Código de ayuda:

S55391/18

Norma:

Decreto 76/2018, de 23 de octubre. Resolución de 26/11/2018. Resolución de 22/11/2019. Resolución de 27/10/2020.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 23 de noviembre de 2020.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta Resolución tiene por objeto convocar para 2020 las ayudas para la concesión de subvenciones públicas a ayuntamientos situados en las áreas de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Cabañeros y del Parque Nacional de las Tablas de Daimiel (en adelante Parques Nacionales de castilla-La Mancha) para la realización de actividades y proyectos en su interior en desarrollo del Real Decreto 1229/2005, de 13 de octubre, por el que se regulan las subvenciones públicas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado en las áreas de influencia de los Parques Nacionales socioeconómica de los Parques Nacionales en Castilla-La Mancha, en régimen de concesión directa, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 76/2018, de 23 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a ayuntamientos cuyos municipios forman parte de las áreas de influencia socioeconómica de los parques nacionales en Castilla-La Mancha, publicado en el D.O.C.M nº 213 de 23 de octubre.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural (Castilla-La Mancha)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención podrá llegar hasta el 100% de la inversión o gasto subvencionable aprobado.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios

Detalle beneficiarios:

Podrán tener la condición de beneficiarios de estas subvenciones los Ayuntamientos de los municipios situados en el Área de Influencia Socioeconómica de los Parques Nacionales ubicados en Castilla-La Mancha.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Serán consideradas actuaciones subvencionables las inversiones ejecutadas en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales en Castilla-La Mancha referidas a las siguientes iniciativas públicas:

a) Tendentes a la modernización de las infraestructuras urbanas, periurbanas y rurales destinadas al uso general, así como a la diversificación y mejora de los servicios prestados por la Administración Local, cuando guarden una relación directa con las finalidades y objetivos que establecen las normas de declaración de los Parques Nacionales o sus instrumentos de planificación. Para ello en la documentación aportada debe hacerse mención expresa a las finalidades y objetivos con los que guarda relación directa la actividad solicitada.

b) Destinadas a la conservación o restauración del patrimonio natural, siempre que presenten un manifiesto interés ecológico, consistentes en la conservación de hábitats prioritarios y de especies catalogadas, de acuerdo con los planes de gestión que les afecten, si los hubiera.

c) Orientadas a la eliminación de cualquier tipo de impacto sobre los valores naturales o culturales que justificaron la creación de los Parques Nacionales, incluido el impacto visual sobre la percepción estética de los Parques Nacionales ocasionado por infraestructuras preexistentes.

d) Dirigidas a garantizar la compatibilidad de las actividades y los usos tradicionales con la finalidad y objetivos de los Parques Nacionales.

e) Destinadas a la conservación o restauración del patrimonio arquitectónico, así como aquéllas que contribuyan a la recuperación de la tipología constructiva tradicional, siempre que presenten un manifiesto valor histórico-artístico o cultural a escala local.

f) Que contribuyan a la reducción de gases de efecto invernadero, tales como la utilización de energías renovables o acciones de ahorro y eficiencia energética, en edificios y equipamientos públicos.

2. Serán consideradas actuaciones subvencionables las actividades no consistentes en inversiones referidas a:

a) Iniciativas orientadas a la divulgación de los valores e importancia de los Parques Nacionales de Castilla-La Mancha entre amplios sectores de la sociedad local.

b) Iniciativas destinadas a la formación de la población local en tareas relacionadas con la gestión de los Parques Nacionales de Castilla-La Mancha en cualquiera de sus facetas, con la conservación de los valores naturales y culturales que justificaron su declaración o con el uso sostenible de los recursos naturales renovables.

3. Con carácter general, cualquier actuación contemplada en el Plan de Acción de la CETS propuesta por Ayuntamientos del área de influencia socioeconómica de cualquiera de los Parques Nacionales de Castilla-La Mancha.

4. Los proyectos acogidos a este decreto serán técnica y económicamente viables.

5. Serán subvencionables las actividades y proyectos públicos que, coincidiendo con alguna de las descritas en los apartados anteriores, hayan sido ejecutadas desde el 1 de enero del año de la convocatoria en un plazo máximo de 22 meses, en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales de Castilla-La Mancha.

Requisitos:

a)Estar al corriente de las obligaciones tributarias, de la Seguridad Social y del reintegro de subvenciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y no estar incursas en los casos que se establecen en el art. 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobada por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, ni aquellas en las que la persona que ostente su representación se halle incursa en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

b)Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

Documentos asociados

Boletín: 31/10/2018
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 213
Documento: Bases Reguladoras 2018 Descargar Documento
Boletín: 28/11/2018
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 232
Documento: Convocatoria 2018 (Completa) Descargar Documento
Boletín: 29/11/2019
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 236
Documento: Convocatoria 2019 (Completo) Descargar Documento
Boletín: 02/11/2020
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 220
Documento: Convocatoria 2020 (Completo) Descargar Documento