Subvenciones a ayuntamientos con destino al apoyo a las fiestas populares y otros eventos de contenido turistico, y se procede a su convocatoria para el año 2008.

Código de ayuda:

S25191/08

Norma:

Orden de 24 de marzo de 2008.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 10/05/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta orden tiene por objeto aprobar las bases por las que se regirá la concesión de las subvenciones de
la Consellería de Innovación e Industria, en régimen de concurrencia competitiva, para inversiones relacionadas con el apoyo, promoción y difusión de fiestas, romerías, exposiciones, festivales, certámenes de la comarca y otros eventos similares de interés turístico para la Comunidad Autónoma de Galicia, que se
incluyen como anexo I.

Asimismo, por medio de esta orden se convocan dichas subvenciones para el año 2008.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Corporaciones Locales

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Innovación e Industria (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Los proyectos que se recogen en esta orden como acciones subvencionables podrán alcanzar un máximo
de ayuda de hasta el 40%, con un máximo de 30.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos
en estas bases, los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia que pretendan la celebración de
fiestas populares y otros eventos o actuaciones de carácter similar de interés turístico incluidas en el
objeto de esta convocatoria que se vayan a celebrar durante el año 2008.

Los requisitos para ser beneficiarios deberán cumplirse antes del fin del plazo de presentación de solicitudes.

No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos en los cuales concurra alguna de las circunstancias
previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La acreditación
de no estar incursos en dichas prohibiciones se realizará mediante declaración responsable del
interesado.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las subvenciones reguladas por estas bases tienen por objeto las inversiones relacionadas con el apoyo, promoción y difusión de fiestas, romerías, exposiciones, festivales, certámenes de la comarca y otros eventos similares de interés turístico para la Comunidad Autónoma de Galicia.

Sólo será subvencionable un evento por solicitante excepto que en dicho ayuntamiento exista más de una
fiesta declarada de interés turístico.

Las celebraciones de los eventos girarán en todo caso alrededor de las manifestaciones de interés cultural,
lúdico, folclórico, artístico, religioso, gastronómico, deportivo o ambiental.

Estas actuaciones deberán acentuar la valoración de las tradiciones populares y poseerán una especial
importancia como atractivo turístico, de cara al impulso económico de la comarca y consistirán en la
organización, desarrollo y promoción de fiestas populares de interés turístico y de otras manifestaciones
populares de carácter similar.

Según la naturaleza de las actuaciones que se ejecuten deberá figurar de modo visible, en su caso, que
se trata de una acción subvencionada por la Consellería de Innovación e Industria, Dirección General de
Turismo, con los logotipos correspondientes.

No se considera subvencionable ningún tipo de tasa o impuesto de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 31.8º de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 10/04/2008
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 69
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento