Subvenciones a autonomos que hubieran iniciado actividad en el periodo comprendido entre 1 de abril y 31 de diciembre de 2011.- Convocatoria 2012.- Corrección.

Código de ayuda:

S38646/12

Norma:

Resolución de 9 de octubre de 2012. Resolución de 18 de octubre de 2012. Resolución de 22 de octubre de 2012.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 31/10/2012

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de concesión de subvenciones a autónomos que hubieran iniciado actividad en el período comprendido entre el 1 de abril y el 31 de diciembre de 2011.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Empleo, Industria y Turismo (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe máximo de la subvención consistirá en una ayuda de 4.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Los autónomos que cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Impulsar la actividad de los autónomos que hubieran causado alta en el Régimen Especial de Autónomos de la Seguridad Social.

Requisitos:

a) Deberán ejercer una actividad por cuenta propia y que su centro de trabajo o establecimiento abierto al público, así como su domicilio fiscal, estén situados en el Principado de Asturias.

b) Esta actividad no podrá simultanearse con cualquier otra actividad por cuenta ajena.

c) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, así como no ser deudor del Principado de Asturias por deudas vencidas, líquidas y exigibles.

d) No estar incurso en ninguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) No haber sido sancionados, mediante resolución firme, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.

f) Que estuvieran inscritos como desempleados demandantes de empleo y que se mantuvieran en dicha situación hasta el mismo día que causaran alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.

Documentos asociados

Boletín: 19/10/2012
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 243
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 19/10/2012
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 243
Documento: Convocatoria 2012. Descargar Documento
Boletín: 25/10/2012
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 248
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento