Subvenciones a asociaciones y organizaciones sin animo de lucro de la Comunidad de Madrid, con destino a la financiacion de actividades y proyectos de caracter asistencial dirigidos a afectados por Esclerosis Lateral Amiotrofica (ELA).- Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S44719/09

Norma:

ORDEN 398/2009, de 25 de mayo. ORDEN 186/2010, de 17 de marzo. ORDEN 380/2011, de 12 de mayo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/06/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar la convocatoria para el año 2011 de subvenciones a asociaciones y organizaciones sin ánimo de lucro de la Comunidad deMadrid, con destino a la financiación de actividades y proyectos de carácter asistencial dirigidos a los afectados por la Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA).

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Sanidad (Comunidad de Madrid)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las organizaciones no gubernamentales y asociaciones sin fines de lucro que desarrollen proyectos y acciones en el territorio de la Comunidad deMadrid dirigidos a personas afectadas por Esclerosis Lateral Amniotrófica (ELA).

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los gastos corrientes correspondientes a actividades que estén relacionadas de forma directa con los
objetivos debidamente especificados en el proyecto, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen en el plazo establecido por las bases reguladoras.

Requisitos:

a) Que la población objeto del servicio, centro o proyecto sean exclusivamente afectados por la enfermedad de ELA.

b) Estar inscritas en el Registro de Entidades de Acción Social y Servicios Sociales o en el Registro de Asociaciones de la Comunidad de Madrid.

c) Contar el servicio o centro para el que se solicita subvención con la pertinente autorización administrativa de creación de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales o de la Consejería de Sanidad.

d) Tener a disposición los medios materiales y los recursos humanos necesarios para el funcionamiento del servicio o centro para el que se solicita subvención.

e) Estar exentas de deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid.

f) El beneficiario no podrá estar incurso en ninguna de las circunstancias a las que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 08/06/2009
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 134
Documento: Convocatoria 2009, Bases y Anexos Descargar Documento
Boletín: 12/05/2010
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 112
Documento: Convocatoria 2010. Descargar Documento
Boletín: 31/05/2011
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 127
Documento: Convocatoria 2011. Descargar Documento