Subvenciones a asociaciones y fundaciones para la financiacion de actuaciones y proyectos de educacion y sensibilizacion ambiental.- Modificación.
Código de ayuda:
S29182/12Norma:
ORDEN TES/226/2012, de 13 de julio. ORDEN TES/166/2013, de 16 de julio.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 21/12/2012Finalidad u objetivo de la ayuda:
Regular las subvenciones destinadas a asociaciones y fundaciones para la financiación de actuaciones de educación y sensibilización ambiental.Categorías Subvención
Asociacionismo y Voluntariado
Educación y Ciencia
Medio Ambiente y Energía
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Territorio (Cataluña)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El importe por actuación puede llegar al 100% de su coste total.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
a) Las asociaciones.b) Las fundaciones.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Las actuaciones de educación y sensibilización ambiental que se determinan en cada convocatoria.Requisitos:
a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente.b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias ante la Generalidad de Cataluña, la Administración General del Estado y de las obligaciones ante la Seguridad Social.
c) No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
d) Si tienen establecimientos abiertos al público, cumplir las obligaciones que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
e) Si no tienen establecimientos abiertos al público, cumplir las obligaciones que establece el artículo 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
f) En caso de que tengan actividad económica y una plantilla igual o superior a 50 trabajadores/as, dar ocupación, al menos, a un 2% de trabajadores/as con discapacidad sobre el total de trabajadores/as de la empresa, de acuerdo con lo que prevé el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de minusválidos, o bien cumplir lo que establecen el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y el Decreto 322/2011, de 19 de abril, que regulan el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de trabajadores con discapacidad, de acuerdo con lo que establece el artículo 92.5 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
g) En caso de que tengan actividad económica y una plantilla igual o superior a 25 personas, utilizar medios, con el acuerdo de los agentes sociales, para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso en razón de sexo en los centros de trabajo e intervenir, de conformidad con los artículos 5 y 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
h) En el caso de fundaciones, haber presentado las cuentas anuales al registro correspondiente.
Documentos asociados
Boletín:
31/07/2012
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6182
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6182
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín:
21/11/2012
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6258
Documento: Convocatoria Anticipada 2013. Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6258
Documento: Convocatoria Anticipada 2013. Descargar Documento
Boletín:
23/07/2013
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6423
Documento: Modificación Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6423
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