Subvenciones a asociaciones y colectivos para la cofinanciacion de iniciativas en materia de Accion Social.

Código de ayuda:

S67628/09

Norma:

Ayuntamiento de Torrelavega.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/11/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La regulación específica del procedimiento de concesión de subvenciones a asociaciones y colectivos, en régimen de concurrencia competitiva, para la cofinanciación de iniciativas en materia de Acción Social.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Corporaciones Locales
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Otras

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Ayuntamiento de Torrelavega (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La subvención máxima no podrá superar el 70% del coste total del proyecto subvencionado, con un límite de nueve mil (9.000,00) euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Las asociaciones o colectivos que cumplan los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Se consideran gastos subvencionables los que se relacionan a continuación, siempre que respondan a la
naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo establecido en esta convocatoria:

A. Gastos directos: Se considerarán como tales los vinculados a la ejecución del proyecto o actuación y que
financien la consecución inmediata de sus objetivos. En todo caso revisten este carácter los siguientes gastos:

- Equipos y materiales. Para adquisiciones de equipos y materiales a una misma empresa cuando supere los 12.000,00 euros, será necesaria la presentación de, al menos, tres ofertas, con objeto de justificar que se ha elegido la más ventajosa.

- Personal afecto al programa, incluidos los salarios, seguros, viajes o dietas. Deberá justificarse mediante la presentación del contrato de trabajo que acredite la relación laboral, las nóminas correspondientes al periodo subvencionado y el documento que acredite la cotización a la Seguridad Social.

- Alquileres de inmuebles y gastos de mantenimiento de los mismos.

- Los gastos de asistencia técnica externa que sean imprescindibles para la realización del proyecto. A tal
efecto y para el caso de profesionales contratados para la ejecución de la actividad o proyecto, deberá aportarse la correspondiente factura que cumpla los requisitos legales establecidos en el Real Decreto 3422/2000, de 15 diciembre por el que modifica el Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, que regula el deber de expedir y entregar factura por empresarios y profesionales.

B. Gastos indirectos: Se considerarán como tales los gastos administrativos de la asociación o entidad derivados, exclusiva y directamente, de la formulación, seguimiento y finalización de cada una de las intervenciones.
El porcentaje máximo de gastos indirectos no podrá superar el 20% de la subvención.

2. Serán admisibles facturas cuyas fechas estén incluidas entre el 1 de enero de 2009 y el 30 de junio de 2010.

Requisitos:

A. Que tengan personalidad jurídica y capacidad de obrar y estén debidamente inscritas en el Registro de
Asociaciones del Ayuntamiento de Torrelavega, al menos con un año de antelación a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

B. Que gocen de capacidad jurídica y de obrar en España.

C. Que tengan sede o delegación abierta en el municipio de Torrelavega.

D. Que tengan como fines institucionales la realización de actividades que se puedan encuadrar dentro de los objetivos de esta convocatoria.

E. Que no persigan fines de lucro ni dependan económica o institucionalmente de entidades lucrativas.

F. Que dispongan de estructura suficiente o potencial necesario para garantizar el cumplimiento de sus fines
sociales, y acrediten la experiencia y capacidad operativa que resulte necesaria para el logro de los objetivos propuestos en el proyecto.

G. Que se encuentren al corriente en el cumplimiento de las obligaciones derivadas de concesiones de ayudas para fines análogos, realizadas por la Administración del Estado, comunidades autónomas o ayuntamientos.

Documentos asociados

Boletín: 28/10/2009
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 207
Documento: Bases, Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento