Subvenciones a asociaciones y agrupaciones dentro del ambito ganadero regional.- Convocatoria 2010.

Código de ayuda:

S51064/10

Norma:

Orden de 18/08/2010. Resolución de 18/08/2010.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 20/09/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aumentar la especialización y profesionalidad de las actividades ganaderas a través de sus asociaciones y agrupaciones, para la obtención de productos de calidad, el empleo de métodos de producción compatibles con el medio ambiente y la conservación y mejora del paisaje, a la vez que se fomenta la mejora de la gestión de las explotaciones.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Asociacionismo y Voluntariado

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejeria de Agricultura y Medio Ambiente. (Castilla-La Mancha)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe máximo a conceder para cada actividad, actuación o proyecto es de 350.000 euros. La cuantía a percibir en ningún caso podrá superar, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, ingresos o recursos, el coste de la actividad, actuación o proyecto objeto de subvención.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las asociaciones y agrupaciones integradas, bien únicamente por ganaderos, o bien, por ganaderos junto a otras asociaciones representativas del sector ganadero y/o con industrias agroalimentarias, y puedan llevar a cabo los proyectos y/o actividades.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Podrá ser objeto de subvención la financiación de las actividades, inversiones o acciones realizadas a partir de 1 de enero de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2010 que a continuación se relacionan:

a) Actividades de promoción en materia de Sanidad Animal, Producción y Bienestar Animal.

b) Actividades formativas y educativas, realización de estudios, jornadas, seminarios y cursos en materia de Sanidad Animal, Producción y Bienestar Animal.

c) Actividades informativas de asesoramiento en materia de Sanidad Animal, Producción y Bienestar Animal.

d) Puesta en marcha de programas y actividades, inversiones e implantación de proyectos en materia de:

1. Recuperación, selección, mejora y fomento de razas autóctonas explotadas en modo tradicional en Castilla-La Mancha.

2. Mejora genética de razas puras en el ámbito de Castilla-La Mancha.

3. Mejora de las calidades de las producciones en sectores ganaderos de importancia para la Región.

e) Actividades específicas a través de realización de estu dios en Sanidad Animal, Producción y Bienestar Animal, así como otras actuaciones dirigidas a la potenciación de estructuras de análisis de Sanidad Animal, Producción y Bienestar Animal.

f) Actividades dirigidas a la mejora y potenciación de la calidad de las producciones ganaderas.

g) Fomento del asociacionismo entre agrupaciones ganaderas.

Requisitos:

- Estar legalmente constituidas.

- Ser agrupaciones/asociaciones sin ánimo de lucro.

- Tener domicilio fiscal en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

- Que al menos el 70% de las explotaciones ganaderas de los socios que integran la agrupación/asociación estén ubicadas en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha.

- Que integran al menos el 50% de los animales de una raza ganadera, o el 50% de la actividad productiva del sector ganadero que representan en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, o el 25 % de la actividad comercializadora del sector ganadero que representan en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, o bien ser una federación de agrupaciones de ganaderos, constituida desde hace como mínimo 3 años integrada en su totalidad por agrupaciones y explotaciones ubicadas en Castilla-La Mancha.

- Disponer de la estructura y capacidad suficiente para garantizar el desarrollo de la actividad subvencionada.

- No podrán obtener la condición de beneficiario de las ayudas reguladas en esta Orden las personas jurídicas en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones o estén incursos en los casos que se establecen en el Art. 74.2 del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, tras su modificación operada por la Ley 9/2006, de 21 de diciembre, ni aquellas en las que la persona que ostente su representación se halle incursa en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

Documentos asociados

Boletín: 30/08/2010
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 167
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 30/08/2010
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 167
Documento: Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento