Subvenciones a asociaciones y agrupaciones de comerciantes y mixtas de comercio y turismo para el desarrollo.

Código de ayuda:

S04255/25

Norma:

Resolución de 12 de febrero de 2025. Resolución de 15 de junio de 2021. Resolución de 23 de febrero de 2026.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 2 de abril de 2026.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se considerarán susceptibles de ayudas las actuaciones que promuevan la dinamización y la digitalización del sector comercio al por menor, así como el apoyo al tejido asociativo.

Categorías Subvención

  • Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
  • Comercio
  • Empleo
  • Equipamientos informáticos y Tecnología

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Conserjería de Ciencia, Industria y Empleo (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de las subvenciones concedidas a los beneficiarios será variable y se determinará, para cada caso, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias de cada actuación y los criterios de valoración aplicados, mediante la aplicación de la fórmula señalada en la convocatoria. La cuantía máxima será del 90 % del importe del gasto subvencionable.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Podrán beneficiarse de estas ayudas las asociaciones de comerciantes, las asociaciones de comerciantes mixtas (comercio, turismo y servicios) y las agrupaciones o uniones de asociaciones de las mismas, sin ánimo de lucro, legalmente constituidas y cuya inscripción en el registro correspondiente tenga una antigüedad de dos años inmediatamente anteriores a la fecha de la convocatoria, desarrollen su actividad dentro del territorio de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias y actúen en municipios donde estén implantados Planes Estratégicos de Comercio o de Comercio y Turismo.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

- Publicidad específica y elaboración, difusión y reparto del material publicitario, por la realización de cualquier actuación de dinamización comercial. La publicidad debe hacer referencia a la realización de actuaciones y campañas concretas de dinamización comercial.

- Marketing digital: gastos derivados de la realización de acciones de publicidad on-line, redes sociales, telefonía móvil o a través de herramientas digitales de comunicación, hasta un límite de 800 euros por campaña.

- Marketing directo mediante sistemas de fidelización: son subvencionables los premios entregados por canjes de puntos o sorteos, emisión de tarjetas del sistema y acciones de comunicación y de marketing realizadas con la clientela de estos sistemas. Los premios subvencionables tendrán un límite de 300 euros por premio individual.

- Realización de ferias u otras acciones de dinamización comercial en la vía urbana, en recintos específicos: entre otros gastos, los elementos, dotaciones o servicios necesarios para el buen funcionamiento de la acción dinamizadora, tales como el alquiler de la infraestructura (carpas, stand, equipos de sonido, etc.), contratación de servicio de atención e información, de limpieza, vigilancia y seguros de responsabilidad civil derivados de la actividad de dinamización.

- Animación comercial: son subvencionables aquellos gastos de animación comercial necesarios para el desarrollo de las actuaciones de dinamización comercial que se realicen en las calles, espacios o zonas comerciales y dentro del horario comercial, o virtualmente.

La animación comercial debe ser una actividad incluida dentro de una campaña específica de promoción comercial que la complemente y refuerce, no siendo subvencionables aquellas campañas de promoción comercial que única o fundamentalmente incluyan este tipo de actividades.

- Premios directos, descuentos directos, sorteos, obsequios, regalos promocionales, rifas o vales de descuento correspondientes a actuaciones de dinamización comercial establecidas, hasta un límite de 300 euros por premio individual.

- Gastos de personal: será subvencionable el coste hora de trabajo dedicados directamente por el personal de la entidad beneficiaria a la realización de esta actuación.

- Gastos derivados de la contratación del servicio a empresas especializadas.

- Gasto de ejecución de la campaña Social Media (Facebook Ads, Google Ads, etc.).

- Gastos de promoción y difusión de la actuación.

Documentos asociados

Boletín: 21/06/2021
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 118
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 27/02/2025
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 40
Documento: Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 27/02/2025
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 40
Documento: Convocatoria 2025 (Completa) Descargar Documento
Boletín: 12/03/2026
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 49
Documento: Convocatoria 2026 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 12/03/2026
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 49
Documento: Convocatoria 2026 (Completa) Descargar Documento