Subvenciones a asociaciones que desarrollen proyectos, programas y actividades para la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el municipio de Mostoles para el ejercicio 2009.

Código de ayuda:

S43155/09

Norma:

Sesión del 5 de mayo de 2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 02/07/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar las bases reguladoras y convocatoria de subvenciones a asociaciones que desarrollen proyectos, programas y actividades para la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el municipio de Móstoles para el ejercicio 2009.

El ámbito de aplicación territorial será el municipio de Móstoles.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Ayuntamiento de Móstoles (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe individualizado de la subvención que, en ningún caso, podrá superar el 60 por 100 del coste total de los proyectos, programas y actividades que se hubiesen presentado y tuvieran el carácter de subvencionables, estará en función de la puntuación obtenida por cada entidad, de acuerdo con los criterios y baremación detallados en el apartado Noveno, puesta en relación con la puntuación máxima que, en todo caso, pudiera alcanzarse.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Asociaciones sin animo de lucro que desarrollen proyectos, programas y actividades para la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el municipio de Móstoles.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los proyectos, programas y actividades que tengan como finalidad la consecución de uno o varios de los siguientes objetivos:

— Contribuir a la prevención y erradicación de la violencia de género.
— Impulsar modelos coeducativos en los ámbitos familiar, escolar, laboral y social.
— Favorecer la conciliación de la vida laboral y personal.
— Fomentar la participación ciudadana de las mujeres a través de espacios abiertos al debate, intercambio de ideas, experiencias para la comunicación, etcétera.
— Promover la sensibilización ciudadana en cuanto a la igualdad entre mujeres y hombres.
— Cualquier otro directamente relacionado con la materia objeto de la presente convocatoria, esto es, la promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

Requisitos:

Las entidades solicitantes, para ser beneficiarias de subvención, deberán reunir los siguientes requisitos generales:

a) Estar debidamente inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de Móstoles con, al menos, un año de antigüedad en la fecha de aprobación por la Junta de Gobierno Local de la presente convocatoria.
b) Tener su sede o domicilio social y realizar sus actividades en el ámbito territorial del municipio de Móstoles.
c) Estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
d) No haber sido sancionadas con la perdida de la posibilidad de obtener subvenciones.
e) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de conformidad con lo previsto en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Las entidades beneficiarias de subvención tendrán las siguientes obligaciones:

a) Emplear los fondos recibidos en los fines para los que se otorgó la subvención; asimismo deberán comunicar al Ayuntamiento cualquier eventualidad que afecte sustancialmente al programa general de actividades.
b) Proporcionar cuanta información y documentación complementaria de la expresamente señalada en las presentes bases, que eventualmente les fuese requerida por el Ayuntamiento de Móstoles, a efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos, tanto a efectos de seguimiento y planificación como de evaluación y justificación de la subvención.
c) Justificar debidamente la aplicación de la subvención concedida y percibida en la forma y plazos establecidos en la presente convocatoria.
d) Comunicar al Ayuntamiento cualquier eventualidad que modifique o altere los datos consignados en la solicitud y documentación presentadas.
e) Deberá incorporarse el logotipo de la Concejalía-Delegada de Sanidad e Igualdad de Oportunidades, siempre que sea posible, en el material que se utilice para la realización y/o difusión de las actividades subvencionadas, con el fin de hacer constar la colaboración del Ayuntamiento deMóstoles en estas
actividades.
f) Observar el resto de obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante Ley 38/2003).

Documentos asociados

Boletín: 02/06/2009
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 129
Documento: Bases y Convocatoria 2009 Descargar Documento