Subvenciones a asociaciones por el Ayuntamiento de Zarzalejo.

Código de ayuda:

S56555/05

Norma:

Ordenanza de 15 de noviembre de 2005.

Plazo de Solicitud:

30 días desde publicación de la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta ordenanza tiene por objeto estructurar y fijar los criterios y el procedimiento para la concesión de ayudas en el municipio de Zarzalejo, de acuerdo con los principios de objetividad, concurrencia y publicidad y garantizado la transparencia de las actuaciones municipales.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Educación y Ciencia
  • Juventud
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Ayuntamiento de Zarzalejo (Comunidad de Madrid)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán solicitar subvenciones:
— Las personas físicas para iniciativas de carácter esporádico, sin finalidad de lucro y con residencia en el municipio de Zarzalejo.
— Entidades y asociaciones vecinales, sin ánimo de lucro, domiciliadas e inscritas en el Registro de Asociaciones y Entidades del Ayuntamiento de Zarzalejo.
— Las Federaciones, Confederaciones, Uniones y ONG que, con domicilio social en la Comunidad de Madrid e inscritas en el Registro de Asociaciones y Entidades del Ayuntamiento de Zarzalejo, cuenten con entes afiliados en nuestro municipio y realicen actividades que repercutan en beneficio de los vecinos.
— Entidades religiosas, AMPAS y cualesquiera otras formas de asociaciones que defiendan legítimos intereses generales o sectoriales de los vecinos de Zarzalejo.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Pueden ser objeto de subvención las actividades programadas que se realicen en las siguientes áreas:
— Sanidad y Consumo: programación de actividades y jornadas que complementen o suplan la actuación educativa y preventiva en estas áreas.
— Deportes: todos aquellos gastos derivados del desarrollo de programas deportivos anuales y de actividades concretas y puntuales destinadas a la promoción del deporte.
— Juventud: actividades de animación sociocultural y programas de información y asesoramiento que faciliten la recuperación e inserción de jóvenes con problemas.
Actividades infantiles y juveniles de verano, cursos de formación, elaboración y/o edición de revistas de juventud y constitución de centros de información y documentación juvenil.
Actividades encaminadas a fomentar la participación de los jóvenes en la vida municipal.
— Cultura: cualquier actividad cultural programada relacionada con las artes, las ciencias, las letras, la música y, especialmente, las de animación sociocultural destinadas al fomento de la creatividad de artistas locales, a la participación de la comunidad vecinal y al respecto, mantenimiento y conservación de nuestro patrimonio cultural.
— Servicios Sociales: actividades preventivas, rehabilitadoras y asistenciales encaminadas a la atención y promoción del bienestar de la familia, de la infancia y adolescencia, de la vejez, de las personas con disminuciones físicas, psíquicas o sensoriales; la prevención de toda clase de drogodependencias y la reinserción social de los afectados; las ayudas en situación de emergencia social, las actividades de sensibilización para la cooperación con países del tercer mundo y cualesquiera otros proyectos y programas, previa valoración.
— Parques y Jardines: desarrollo de programas tendentes a la conservación y embellecimiento de nuestro entorno.
— Medio Ambiente: elaboración de programas y actividades encaminados a la conservación, recuperación y desarrollo del medio ambiente en nuestro municipio.
— Educación: actividades de fomento de la participación de la comunidad educativa.
Introducción de nuevas tecnologías, apoyo al desarrollo de las áreas transversales, prevención y/o reducción de absentismo, promoción de nuevos servicios educativos y/o reducción de absentismo, promoción de nuevos servicios educativos y/o servicios complementarios (horario ampliado, etcétera), investigación educativa en Zarzalejo, etcétera.
— Gasto de mantenimiento de centros: estos gastos irán destinados a asociaciones de localidad que por falta de disponibilidad de locales municipales se vean en la obligación de arrendar locales para el desarrollo de su actividad.
Quedan excluidas de la presente ordenanza las concesiones de ayudas y subvenciones que resulten de una asignación nominativa contenida en la normas de rango de legal y las ayudas institucionales en situaciones catastróficas, tanto en territorio nacional como en el extranjero.

Documentos asociados

Boletín: 09/12/2005
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 293
Documento: Ordenanza Reguladora Descargar Documento