Subvenciones a asociaciones formadas por entidades locales y a entidades locales de la Comunidad Autonoma de Euskadi, con el objeto de poner en funcionamiento y/o consolidar un sistema de archivo propio.- Convocatoria 2013.
Código de ayuda:
S33237/13Norma:
ORDEN de 24 julio de 2013.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 30/09/2013Finalidad u objetivo de la ayuda:
La regulación y convocatoria del régimen de concesión de subvenciones destinadas a la ejecución durante el ejercicio de 2013 de programas que, insertos en un proyecto de sistema de archivo, supongan la implantación y/o consolidación de un sistema de archivo propio, o la elaboración de proyectos para dotarse de un sistema de archivo propio.Categorías Subvención
Asociacionismo y Voluntariado
Corporaciones Locales
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura (País Vasco)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía de las subvenciones será la correspondiente a la aplicación del porcentaje devaloración obtenido al importe del presupuesto presentado, con el límite del 50%. Asimismo, la
subvención por programa no podrá superar la cantidad de 20.000 euros.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Ayuntamientos/Municipios
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
Las asociaciones formadas por entidades locales y las entidades locales, comprendiendo tanto los municipios como las entidades de ámbito territorial inferior al municipal y las entidades supramunicipales de carácter local de la Comunidad Autónoma de Euskadi.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Creación o mejora de instrumentos descriptivos. Tanto a través de programas que promuevan la descripción de fondos, como de otros que pretendan la informatización de los instrumentosdescriptivos de cara a una política eficaz de difusión.
b) Valoración y selección de fondos documentales, siempre como parte de una política global
de conservación/eliminación de fondos.
c) Mejora de locales de archivo: tanto en lo relativo a las condiciones de conservación, como a las de consulta de los fondos documentales.
d) Actividades archivísticas de difusión cultural.
e) Mantenimiento de servicios de archivo mancomunados.
f) La digitalización de documentos de archivo, fondos de archivo y colecciones de documentos,
únicamente en los casos en que el fondo de archivo esté organizado y cuente con un inventario
en soporte informático. Los proyectos deberán incluir la creación de un archivo digital de conservación permanente y la creación de las correspondientes copias digitales que se sujetarán a las prescripciones técnicas que figuran en el anexo A) de la presente Orden.
Requisitos:
1.– Tener capacidad de obrar suficiente y, en el caso de las personas jurídicas, estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en los correspondientes registros o censos administrativos.2.– La concesión y, en su caso, el pago de las ayudas estará condicionado al cumplimiento de
las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
3.– No estar sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas y no hallarse incursas en prohibición legal alguna que las inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
4.– No estar incursa en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose
iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación. En caso de estar incursa en un procedimiento de dicha naturaleza, la concesión y, en su caso, el pago quedarán condicionados a que previamente se acredite la terminación del procedimiento.
5.– Las entidades solicitantes deberán comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de
subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.
Documentos asociados
Boletín:
29/08/2013
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 164
Documento: Bases y Convocatoria 2013. Descargar Documento
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 164
Documento: Bases y Convocatoria 2013. Descargar Documento