Subvenciones a asociaciones empresariales de Cataluña para la realización de estudios en materia de huella de carbono de productos o servicios.

Código de ayuda:

S09291/18

Norma:

ORDEN TES/16/2018, de 16 de febrero. RESOLUCIÓN TES/780/2019, de 22 de marzo. RESOLUCIÓN TES/2804/2019, de 29 de octubre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 29 de abril de 2019.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta línea de subvenciones, destinada a asociaciones empresariales de Cataluña, tiene como objeto el
desarrollo de actuaciones para la realización de estudios en materia de huella de carbono de productos o
servicios.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales

Detalle beneficiarios:

Pueden optar a las subvenciones reguladas en estas bases las asociaciones empresariales, sin ánimo de lucro, que tengan domicilio social en Cataluña.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Puede ser objeto de las subvenciones reguladas en estas bases la realización de estudios que tengan por
objeto el desarrollo de una metodología de cálculo de la huella de carbono para una familia de productos o
servicios.

Requisitos:

a) No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Administración de la Generalidad de Cataluña y la Administración General del Estado, y de las obligaciones ante la Seguridad Social.

c) Declarar sobre si se han pedido y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actuación, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/o obtenida.

d) Declarar si se realiza una actividad económica regular, entendida como la ordenación por cuenta propia de medios de producción y/o recursos humanos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes y servicios.

En el caso de asociaciones empresariales que, de acuerdo con el párrafo anterior, realicen una actividad
económica regular, declarar que el importe de la subvención que se solicita, junto con las otras ayudas de minimis que le hayan sido concedidas durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores, no podrán superar el importe de 200.000 euros.

e) Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.

f) Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente.

g) En el caso de asociaciones que tengan actividad económica con establecimientos abiertos al público, cumplir las obligaciones que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

h) En el caso de asociaciones que tengan actividad económica sin establecimientos abiertos al público, cumplir las obligaciones que establece el artículo 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

i) En el caso de asociaciones que tengan actividad económica con 50 trabajadores/as o más, dar empleo a
personas con discapacidad en un porcentaje mínimo de un 2% de la plantilla respectiva, en cumplimiento de la obligación que prevé el artículo 42 del Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o bien cumplir lo que establece el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y el Decreto 86/2015, de 2 de junio, que regulan el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de trabajadores con discapacidad, de acuerdo con lo que establece el artículo 92.5 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

j) En el caso de asociaciones que tengan actividad económica, con una plantilla igual o superior a 25 personas, indicar los medios, con el acuerdo de los agentes sociales, para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, e intervenir en los centros de trabajo.

k) Haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y a la Ley 5/2011, del 19 de julio, de modificación del anterior.

l) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias
porque han ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de
género.

Documentos asociados

Boletín: 26/02/2018
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7566
Documento: Bases Reguladoras 2018 Descargar Documento
Boletín: 29/03/2019
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7843
Documento: Convocatoria 2019 Descargar Documento
Boletín: 05/11/2019
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7995
Documento: Modificación plazo justificación Descargar Documento