Subvenciones a asociaciones e instituciones privadas sin fines de lucro, para la realización de actuaciones complementarias de compensación educativa, en la Comunidad de Madrid, a desarrollar durante el curso2008-2009 - Modificación.

Código de ayuda:

S67164/08

Norma:

ORDEN 4863/2008, de 21 de octubre. ORDEN 2602/2009, de 2 de junio.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 12/11/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto regular los requisitos y condiciones a que deberá ajustarse la concesión de subvenciones a asociaciones y entidades privadas sin fines de lucro, sometidas a régimen de concurrencia competitiva, para la realización de acciones que favorezcan la integración y progreso del alumnado con necesidades de compensación educativa, escolarizado en centros sostenidos con fondos públicos de educación infantil, educación primaria y educación secundaria.

Estas acciones se centrarán, específicamente, en actuaciones de refuerzo y apoyo escolar, desarrollo de habilidades sociales y creación de hábitos y técnicas de estudio o en programas de seguimiento y prevención del absentismo escolar. Se destinarán al alumnado cuya situación desfavorable sea derivada de
factores sociales, económicos, culturales, geográficos, étnicos o de otra índole. Igualmente, se desarrollarán actuaciones dirigidas a la atención educativa domiciliaria del alumnado convaleciente de niveles escolares no obligatorios y al desarrollo de talleres educativos en los hospitales de día-centros educativo-terapéuticos durante los períodos vacacionales.

El presupuesto destinado a esta convocatoria es de 462.700 euros, imputándose 231.350 euros al ejercicio económico 2008 y 231.350 euros al ejercicio económico 2009. Las subvenciones se harán efectivas con cargo a la partida 48090 del programa 505, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Educación y Ciencia

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Educación (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Para la determinación de la cuantía de las subvenciones, el presupuesto de la convocatoria se distribuirá entre el conjunto de proyectos seleccionados, aplicando el porcentaje de puntuación obtenida por cada proyecto, calculado respecto de la suma total de puntuaciones obtenidas.

Consultar Artículo 6.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Serán destinatarios de estas subvenciones aquellas instituciones privadas, sin ánimo de lucro, constituidas legalmente, siempre que el ámbito de actuación de los proyectos para los que se solicita subvención radique en la Comunidad de Madrid, y no tengan suscrito convenio de colaboración específico o contrato con la Consejería de Educación para subvencionar este tipo de actividades.

En ningún caso podrán ser beneficiarias de subvenciones aquellas entidades que no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social o con la Comunidad de Madrid, impuestas por las disposiciones vigentes en la forma que se determine reglamentariamente.

Estos requisitos deberán mantenerse desde el inicio del plazo de presentación de solicitudes hasta la finalización del curso escolar al que se refiera la convocatoria.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Modalidades:

Las actuaciones para las que se solicite subvención deberán adecuarse a alguna de las siguientes modalidades:

— Modalidad I: Actuaciones de refuerzo y apoyo escolar, desarrollo de habilidades sociales y creación de hábitos y técnicas de estudio, en centros sostenidos con fondos públicos en horario no lectivo, para el alumnado de quinto y sexto cursos de educación primaria y de educación secundaria obligatoria del propio centro y de su entorno.

— Modalidad II: Acciones dirigidas, en horario no lectivo, al seguimiento y prevención del absentismo escolar para el alumnado de centros sostenidos con fondos públicos que impartan educación infantil, educación primaria o educación secundaria.

— Modalidad III: Actuaciones de atención educativa domiciliaria para alumnado convaleciente, de niveles escolares no obligatorios y talleres educativos a desarrollar en los hospitales de día-centros educativo-terapéuticos, durante períodos vacacionales.

Documentos asociados

Boletín: 28/10/2008
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 257
Documento: Bases, Convocatoria curso 2008-2009 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 02/07/2009
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 155
Documento: Modificación Descargar Documento