Subvenciones a asociaciones declaradas de utilidad pública y fundaciones adscritas al protectorado del Ministerio, para la realización de actividades relativas a los programas que se desarrollen en relación con la defensa del medio natural y la biodiversidad, la utilización sostenible de los recursos naturales y la prevención de la contaminación y el cambio climático. Convocatoria 2008.
Código de ayuda:
S64773/08Norma:
ORDEN ARM/3020/2008, de 22 de octubre. ORDEN ARM/2876/2008, de 2 de octubre.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 24/11/2008Finalidad u objetivo de la ayuda:
Serán objeto de la subvención, las actividades relativas a los programas que las asociaciones declaradas de utilidad pública y las fundaciones adscritas al protectorado del Departamento desarrollen, a lo largo de 2008, en relación con la defensa del medio natural y la biodiversidad, la utilización sostenible de los recursos naturales o la prevención de la contaminación y el cambio climático.La presente convocatoria se regula por la Orden ARM/2876/2008, de 2 de octubre de 2008 (BOE de 13/10/2008) que establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a asociaciones declaradas de utilidad pública y fundaciones adscritas al protectorado del Departamento.
Categorías Subvención
Asociacionismo y Voluntariado
Medio Ambiente y Energía
Localización del organismo gestor

Convoca:
Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino ( España)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Los fondos disponibles para el pago de las subvenciones se distribuirán de la siguiente forma:a) Hasta un máximo del 65 por 100 del total del crédito inicial, se destinará a asociaciones declaradas de utilidad pública.
b) El resto de las disponibilidades presupuestarias se destinarán a fundaciones adscritas al Protectorado del Ministerio. El remanente de crédito, en su caso, no utilizado en este apartado, puede destinarse a incrementar el crédito del apartado a).
La cuantía individualizada de las ayudas se determinará en función del crédito disponible y de los criterios de otorgamiento y ponderación de la base sexta.
La cuantía individualizada máxima por beneficiario, será de 150.000 euros.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se regulan en la presente orden las siguientes entidades:a) Asociaciones declaradas de utilidad pública, con actividad acreditada en, al menos, cinco comunidades o ciudades autónomas.
b) Fundaciones adscritas al protectorado del ministerio.
Estas entidades deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituidas y tener como objetivo primordial, según sus estatutos, la defensa del medio natural y la biodiversidad, la utilización sostenible de los recursos naturales, o la prevención de la contaminación y el cambio climático.
b) Las asociaciones declaradas de utilidad pública deberán estar debidamente inscritas en el Registro nacional de asociaciones; y las fundaciones en el Registro de fundaciones del departamento.
c) Tener depositadas sus cuentas anuales de los dos últimos ejercicios en el Registro correspondiente cuando les fuera exigible, de conformidad con lo que establezca la convocatoria. Las asociaciones de utilidad pública, además, deberán tener sometida su gestión a control de auditoría externa.
d) Tener ámbito de actuación estatal, según sus estatutos, y personalidad jurídica y actividad acreditada en los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de la convocatoria.
e) Carecer de fines de lucro.
f) Haber justificado las ayudas económicas recibidas del departamento con anterioridad.
g) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
h) Disponer de estructura, capacidad y solvencia suficiente para cumplir los programas subvencionados, acreditando la experiencia operativa necesaria para ello.
i) Cumplir los requisitos y obligaciones que, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, se establecen en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Serán objeto de la subvención los programas que las asociaciones declaradas de utilidad pública, así como las fundaciones adscritas al protectorado del ministerio, desarrollen en relación con la defensa del medio natural y la biodiversidad, la utilización sostenible de los recursos naturales y la prevención de la contaminación y el cambio climático.Documentos asociados
Boletín:
13/10/2008
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 247
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 247
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín:
24/10/2008
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 257
Documento: Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 257
Documento: Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento