Subvenciones a asociaciones de mujeres y otras organizaciones sin ánimo de lucro, con el fin de potenciar la participación de las mujeres, su empoderamiento, así como el tejido asociativo con el objetivo de la consecución de la igualdad real y efectiva de mujeres y hombres en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Código de ayuda:

S10482/18

Norma:

Orden UMA/7/2018, de 20 de febrero. Orden UMA/13/2018, de 27 de marzo. Orden UMA/3/2019, de 25 de enero. Orden UIC/9/2020, de 26 de febrero. Resolución de 10 de febrero de 2021.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 10 de marzo de 2021.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto aprobar la convocatoria para la concesión subvenciones a asociaciones de mujeres y otras organizaciones sin ánimo de lucro, con el fin de potenciar la participación de las mujeres, su empoderamiento, así como el tejido asociativo con el objetivo de la consecución de la igualdad real y efectiva de mujeres y hombres en la Comunidad Autónoma de Cantabria, desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2021.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Variable en función al proyecto presentado con un importe máximo total en la convocatoria de 200.000,00 euros para el año 2021.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Los que cumplan los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Proyectos que contribuyan a la eliminación de cualquier tipo de discriminación de las mujeres y a alcanzar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres a través de acciones positivas específicas para mujeres.

b) Proyectos que fomenten el acceso al empleo de las mujeres y promuevan la adquisición de habilidades y capacidades personales para su inserción laboral.

c) Proyectos que contribuyan a fomentar la conciliación de la vida laboral y personal y la corresponsabilidad en el reparto de responsabilidades en el núcleo familiar entre mujeres y hombres.

d) Proyectos de actividades orientados a dinamizar, motivar e impulsar el movimiento asociativo de las mujeres que contribuyan a su empoderamiento y que creen, fomenten y fortalezcan las redes de asociaciones de mujeres.

e) Proyectos que contribuyan a informar y sensibilizar sobre la participación de las mujeres en diversos ámbitos: la ciencia, la cultura, la política, el deporte, la literatura.

f) Proyectos que fomenten la salud de las mujeres a través de actividades de sensibilización, información, apoyo y atención ante enfermedades ó afecciones físicas y/o mentales que las afecten preferentemente, mediante la realización de actividades que se desarrollen de forma grupal.

g) Proyectos que fomenten las relaciones intergeneracionales e interterritoriales entre mujeres para la creación de redes entre mujeres.

Requisitos:

1. Podrán obtener la condición de entidades beneficiarias de estas subvenciones: asociaciones de mujeres; federaciones de asociaciones de mujeres; asociaciones cuyo objeto social vaya dirigido a la prevención, estudio e intervención ante enfermedades que afecten principalmente a mujeres; asociaciones socioculturales y asociaciones de carácter social con sección de mujeres o cuya junta directiva esté constituida íntegramente por mujeres; sindicatos y organizaciones empresariales con sección, secretaría, área ó programa de mujeres.

2. Todas estas entidades deberán cumplir los siguientes requisitos, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:

a) Tener domicilio social en Cantabria, salvo las organizaciones sindicales y empresariales, que deberán tener delegación en Cantabria.

b) Estar inscritas en un registro público autonómico.

c) Carecer de ánimo de lucro.

d) No incurrir en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.

e) Contar con un local propio o compartido con otras asociaciones, en propiedad, alquilado o cedido donde se desarrollen las actividades, que no sea un domicilio particular.

3. Además, deberán de reunirse los restantes requisitos que se detallan seguidamente según el tipo de entidad o asociación:

a) Asociaciones de mujeres y Federaciones de asociaciones de mujeres que deberán:

1º. Contar con más de 20 asociadas, salvo aquellas que tengan su domicilio social en localidades de menos de 10.000 habitantes. En esté ultimo caso deberán contar con un mínimo de 7 asociadas.

2º. Tener entre sus fines fomentar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres; y/o el impulso y/o la promoción de la figura y derechos de la mujer y/o fomentar la participación activa de las mujeres en acciones de la Comunidad.

3º. Contar con un porcentaje de mujeres de al menos el 90 por ciento.

4º. Contar con órganos directivos compuestos mayoritariamente por mujeres.

b) Asociaciones cuyo objeto social vaya dirigido a la prevención, estudio e intervención ante enfermedades que afecten principalmente a mujeres, que deberán:

1º. Contar con más de 75 asociadas.

2º. Estar constituidas mayoritariamente por mujeres.

3º. Contar con órganos directivos compuestos mayoritariamente por mujeres.

c) Asociaciones socioculturales y asociaciones de carácter social, que deberán:

1º. Contar con más de 12 asociadas.

2º. Tener entre sus fines fomentar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres; y/o tener entre sus fines trabajar por la no discriminación de colectivos específicos de mujeres.

3º. Contar con sección de mujeres o con órganos directivos compuestos íntegramente por mujeres.

d) Sindicatos y organizaciones empresariales con sección, secretaría, área ó programa de mujeres, que deberán:

1º. Tener entre sus fines fomentar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres; y/o tener entre sus fines trabajar por la no discriminación de colectivos específicos de mujeres.

2º. Contar con órganos directivos con una composición paritaria.

4. Quedan excluidas aquellas entidades que hayan sido condenadas en el ámbito laboral o sancionadas por infracción administrativa relacionada con la discriminación de las mujeres o violencia de género en el ámbito laboral.

5. No se admitirán las solicitudes presentadas por federaciones sindicales o empresariales integradas en una confederación.

Documentos asociados

Boletín: 05/03/2018
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 45
Documento: Bases Reguladoras 2018 Descargar Documento
Boletín: 11/04/2018
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 71
Documento: Convocatoria 2018 Descargar Documento
Boletín: 13/04/2018
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 73
Documento: Convocatoria 2018 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 13/04/2018
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 73
Documento: Corrección errores convocatoria Anexos Descargar Documento
Boletín: 06/02/2019
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 26
Documento: Convocatoria 2019 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 06/02/2019
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 26
Documento: Convocatoria 2019 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 19/03/2020
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 55
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Boletín: 17/02/2021
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Documento: Convocatoria 2020/2021 Descargar Documento
Boletín: 17/02/2021
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 32
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