Subvenciones a asociaciones de comerciantes del Principado de Asturias.- Convocatoria 2015.

Código de ayuda:

S33937/12

Norma:

Resolucion de 11 de julio de 2012. Resolución de 6 de septiembre de 2012. Resolución de 3 de abril de 2013. ResoluCión de 5 de marzo de 2014. Resolución de 18 de marzo de 2014. Resolución de 11 de marzo de 2015. Resolución de 17 de marzo de 2015.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 16/04/2015

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar la convocatoria de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a las asociaciones de comerciantes del Principado de Asturias.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Comercio

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Empleo, Industria y Turismo (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

A las solicitudes que cumplan los requisitos para ser beneficiarias de la subvención, previa comprobación de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, se les concederá subvención por una cuantía variable, determinada para cada caso concreto, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias y los criterios de otorgamiento de la subvención establecidos en la base reguladora cuarta, mediante reparto proporcional en función de la puntuación obtenida que no podrá exceder del 75% del importe de la inversión, con un límite máximo de 25.000 € (veinticinco mil euros) por cada proyecto presentado.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s

Detalle beneficiarios:

Las asociaciones y agrupaciones de comerciantes establecidas en el Principado de Asturias, que estén legalmente constituidas y acrediten una inscripción en el registro correspondiente con una antigüedad de dos años inmediatamente anteriores a la fecha de esta convocatoria, que realicen actividades de promoción comercial y que presenten proyectos cuya finalidad sea la prevista en la base segunda.

Otras entidades sin ánimo de lucro cuyo objeto esté relacionado con el desarrollo del sector comercio que presenten proyectos que, por su singularidad, sean especialmente valorados en razón de su significativa aportación al desarrollo y promoción del sector comercio del Principado de Asturias.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Podrán concederse subvenciones dirigidas a apoyar la promoción comercial. Se entiende por tal las acciones y proyectos destinados a la comunicación comercial de distinta índole sobre el mercado: publicidad, promoción de ventas, estímulo al consumo, animación comercial, escaparatismo u otras que, siendo innovadoras, presenten gran interés para el sector comercio y guarden la finalidad que se pretende.

Tendrán la consideración de subvencionables los siguientes:

— Publicidad, promoción de ventas, animación comercial y escaparatismo.

— Implantación y desarrollo de sistemas de fidelización de clientes cuya finalidad sea aumentar las ventas, atraer a nuevos consumidores y satisfacer la clientela.

— Actuaciones de promoción de centros comerciales abiertos y zonas comerciales.

— Constitución de marcas o diseño común de productos o establecimientos.

— Misiones destinadas a la implantación de buenas prácticas comerciales en el sector comercial asturiano.

— El IVA solamente será subvencionable cuando resulte acreditado por parte del solicitante de la ayuda que este concepto supone un coste real para el mismo. Para ello, el interesado acompañará su solicitud del Certificado emitido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que acredite la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido, o la parte de éste que corresponda. De no aportar este certificado, en ningún caso se considerará subvencionable.

En el caso de los beneficiarios sujetos a la regla de prorrata, dicho coste se calculará en base a la prorrata definitiva del último ejercicio finalizado antes de la concesión de la subvención, siendo responsabilidad del beneficiario acreditar dicho extremo.

— Otros proyectos que, por su singularidad, sean especialmente valorados en razón de su significativa aportación al desarrollo y promoción del sector comercio del Principado de Asturias. La singularidad de estos proyectos será determinada por la Comisión de Valoración.

Las campañas de promoción comercial que formen parte integrante de los proyectos subvencionados, deberán contar, necesariamente, con el visto bueno de la Consejería antes de su realización y circunscribirse esta actuación a su ámbito territorial de representación.

Requisitos:

No podrán alcanzar la condición de beneficiario, las asociaciones o agrupaciones de comerciantes actuantes en aquellos territorios donde se haya implantado el desarrollo de un Plan Estratégico de Comercio.

Documentos asociados

Boletín: 13/09/2012
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 213
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 13/09/2012
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 213
Documento: Convocatoria 2012 Descargar Documento
Boletín: 09/04/2013
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 81
Documento: Convocatoria 2013. Descargar Documento
Boletín: 25/03/2014
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 70
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 25/03/2014
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 70
Documento: Convocatoria 2014. Descargar Documento
Boletín: 27/03/2015
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 72
Documento: Segunda Modificación. Descargar Documento
Boletín: 27/03/2015
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 72
Documento: Convocatoria 2015. Descargar Documento