Subvenciones a asociaciones/colectivos de mujeres que desarrollen proyectos, programas y actividades para la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el municipio de mostoles.- Convocatoria 2013.
Código de ayuda:
S37119/13Norma:
Móstoles, a 16 de septiembre de 2013.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 28/10/2013Finalidad u objetivo de la ayuda:
Convocar subvenciones, correspondientes al ejercicio 2013, dirigidas a asociaciones/colectivos de mujeres sin ánimo de lucro, que desarrollen proyectos, programas y actividades para la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el municipio de Móstoles.Categorías Subvención
Asociacionismo y Voluntariado
Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
Localización del organismo gestor

Convoca:
Ayuntamiento de Móstoles (Comunidad de Madrid)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Las asociaciones/colectivos de mujeres sin ánimo de lucro que cumplan los requisitos establecidos.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Los proyectos, programas y actividades para la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el municipio de mostoles.Requisitos:
1. Estar debidamente inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de Móstoles, con al menos, un año antes de que acabe el plazo de presentación de proyectos.2. Tener su sede o domicilio social y realizar sus actividades en el ámbito territorial del municipio de Móstoles.
3. Disponer de estructura suficiente para garantizar el cumplimiento de sus fines sociales y poder acreditar la experiencia y capacidad operativa, medios materiales y técnicos que resulten necesarios para el logro de los objetivos propuestos en el proyecto.
4. Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
5. No tener deudas de pago en período ejecutivo con el Ayuntamiento de Móstoles, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas, requisito que se acreditará a petición de la Concejalía de Familia y Bienestar Social.
6. No haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, según la Ley 38/2003 o la Ley General Tributaria.
7. Hallarse al corriente de pago en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Documentos asociados
Boletín:
03/10/2013
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 235
Documento: Bases y Convocatoria 2013. Descargar Documento
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 235
Documento: Bases y Convocatoria 2013. Descargar Documento