Subvenciones a asociaciones, academias, fundaciones y organizaciones profesionales de docentes y colegios profesionales, destinadas a la realización de las escuelas de verano y de las formaciones de verano en Cataluña dirigidas únicamente al profesorado de ámbito no universitario para el año 2026
Código de ayuda:
S15355/26Norma:
Orden EDF/95/2026, de 28 de mayo.Plazo de Solicitud:
A establecer en la correspondiente convocatoria.Finalidad u objetivo de la ayuda:
El objeto es establecer el procedimiento de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia nocompetitiva, a asociaciones, academias, fundaciones y organizaciones profesionales de docentes y colegios
profesionales, destinadas a la realización de las escuelas de verano y de las formaciones de verano en Cataluña dirigidas únicamente al profesorado de ámbito no universitario para el año 2026, con el fin de posicionar al profesorado como pieza clave del sistema educativo en Cataluña.
La finalidad de estas subvenciones es contribuir al sostenimiento de los gastos ocasionados por la realización de las escuelas de verano y de las formaciones de verano en Cataluña, para el año 2026.
Categorías Subvención
Educación y Ciencia
Localización del organismo gestor
CataluñaConvoca:
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL (Cataluña)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Las asociaciones, academias, fundaciones, organizaciones profesionales de docentes sin ánimo de lucro,legalmente constituidas, y los colegios profesionales, que organicen escuelas de verano y formaciones de
verano dirigidas únicamente al profesorado de ámbito no universitario y que cumplan los requisitos y las
condiciones establecidas en estas bases reguladoras y en la convocatoria correspondiente.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Tener en sus objetivos estatutarios la realización de actividades de formación permanente dirigidas aprofesorado de ámbito no universitario.
b) Tener sede social en Cataluña.
c) Estar legalmente constituidos y, si procede, inscritos en el registro correspondiente
d) Dar cumplimiento a la normativa sobre política lingüística, y en concreto a los artículos 23, 33 y 36 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
e) Cumplir, cuando la plantilla sea igual o superior a 50 personas trabajadoras, la obligación que establece el artículo 42 del Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, de dar empleo al menos a un 2% de personas trabajadoras con discapacidades sobre el número total de las de la entidad, o de aplicar las medidas alternativas de carácter excepcional que regulan el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, y el Decreto 86/2015, de 2 de junio.
f) No hacer donaciones, aportaciones o prestaciones de servicios a título gratuito en favor de partidos políticos, fundaciones o asociaciones que estén vinculadas orgánicamente, desde la presentación de la solicitud de subvención hasta la finalización de la actividad subvencionada, de acuerdo con el artículo 92 bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2022, de 24 de diciembre.
g) Disponer de los medios humanos y materiales necesarios y tener asignados los recursos económicos
necesarios para la realización de la actividad de prevención de riesgos laborales en la empresa, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, y el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el reglamento de los servicios de prevención.
h) Haber adaptado, en el caso de asociaciones y fundaciones, los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.
i) Haber cumplido, en el caso de fundaciones, el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.
j) Haber elaborado, en el caso de asociaciones, las cuentas anuales, y hacerlas accesibles al público de acuerdo con el artículo 322.15 de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña.
k) Informar si se han solicitado y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.
l) Los centros que soliciten una subvención por un importe superior a 10.000,00 euros, deben comunicar al órgano concedente la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, a través del formulario de solicitud de la subvención.
m) Cumplir con la normativa reguladora de protección de datos de carácter personal de acuerdo con lo que
determina el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016,
relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así como la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de derechos digitales y el resto de normativa vigente en materia de protección de datos.
n) Respetar el derecho de accesibilidad para las personas con discapacidad de acuerdo con la Ley 13/2014, de 30 de octubre, de accesibilidad.
o) Respetar la normativa vigente en materia de desarrollo sostenible.
p) Respetar la normativa vigente en materia de transparencia.
q) Disponer de los medios técnicos, humanos y materiales necesarios para realizar funciones de programación, coordinación y control interno de la actividad formativa.
r) Declarar responsablemente que la información de las actividades incluidas en el modelo normalizado
establecido en la convocatoria es correcta y que estas actividades cumplen los requisitos establecidos en estas bases reguladoras.
Documentos asociados
Boletín:
03/06/2026
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9678
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9678
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