Subvenciones a agencias de viaje y organizadores profesionales de congresos para el fomento de actividades de comercialización turística.

Código de ayuda:

S19855/17

Norma:

Orden INN/16/2017, de 25 de abril.

Plazo de Solicitud:

A publicar en la correspondiente convocatoria.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 36.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras de subvenciones a agencias de viaje y organizadores profesionales de congresos domiciliados en Cantabria o que, al menos, tengan un centro de actividad radicado en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria y que estén inscritas en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Dirección General de Turismo de la Comunidad Autónoma de Cantabria con anterioridad al plazo de finalización de presentación de solicitudes, para el desarrollo de las
actividades de comercialización turística que se especifican en el artículo 2.2 de esta Orden.

Categorías Subvención

  • Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
  • Turismo y Hostelería

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de las subvenciones será proporcional a la puntuación obtenida por los beneficiarios y en ningún caso superará la cantidad de 36.000 €.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente Orden los titulares de las pequeñas y medianas empresas turísticas, ya sean personas físicas o jurídicas, domiciliadas en Cantabria o que, al menos, tengan un centro de actividad ubicado en la Comunidad Autónoma de Cantabria, constituidas legalmente como Agencias de Viaje u Organizador Profesional de Congresos con anterioridad al plazo de finalización de presentación de solicitudes.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Proyecto, diseño, maquetación e impresión de folletos, catálogos, originales de publicidad o cualquier otro material promocional relacionado con la creación de nuevos productos

turísticos. Queda incluida la creación, edición y publicación en sistema Braille.

b) Gastos derivados de la actividad de intermediación turística. Quedan excluidos los gastos de
manutención.

c) Desarrollo de las TIC en la gestión, promoción y comercialización de la oferta turística.

e) Gastos para la implantación, obtención y renovación de la certificación de la marca de calidad turística "Q/UNE" impulsada por el ICTE, así como cualquier otra marca certificada.

f) Inversiones en equipamiento de hardware y software para la gestión de la empresa, con una inversión máxima de 3.000 €. Queda excluidos los gastos de mantenimiento y asistencia técnica de apoyo a la promoción y comercialización de producto turístico.

g) Inversiones en obra civil para garantizar la accesibilidad y la eficiencia energética de las oficinas de atención al público, con una inversión máxima de 6.000 €.

Documentos asociados

Boletín: 08/05/2017
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 87
Documento: Bases Reguladoras 2017 Descargar Documento