Subvenciones a agencias de viaje para el fomento de actividades de comercializacion turistica.- Convocatoria 2012.

Código de ayuda:

S18455/12

Norma:

Orden INN/18/2012, de 30 de abril.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 15/06/2012

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El establecimiento de las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones a agencias de viaje domiciliadas en Cantabria o que, al menos, tengan un centro de actividad radicado en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el desarrollo de las actividades de comercialización turística.

Categorías Subvención

  • Comercio
  • Turismo y Hostelería

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

- La cuantía de las subvenciones no podrá superar el treinta por ciento (30%) del presupuesto de la/s actuación/es subvencionable/es, excluido el I.V.A., y en ningún caso superará la cantidad de 36.000 €.

- La cuantía de las subvenciones será proporcional a la puntuación obtenida por los beneficiarios.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Los titulares de las pequeñas y medianas empresas turísticas, ya sean personas físicas o jurídicas, domiciliadas en Cantabria o que, al menos, tengan un centro de actividad ubicado en la Comunidad Autónoma de Cantabria, constituidas legalmente como Agencias de Viajes con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Publicaciones divulgadoras de viajes combinados, de turismo receptivo y de congresos del destino “Cantabria” y su distribución.

b) Publicidad en los medios de comunicación e Internet de los viajes combinados y de turismo receptivo hacia Cantabria.

c) Actividades derivadas de viajes de promoción y familiarización. En este apartado se incluyen los gastos de creación y edición o reedición de material promocional y mantenimiento de páginas web, así como los gastos de distribución. Quedan excluidos los gastos de alojamiento y manutención.

d) 1. Actividades derivadas del desarrollo de proyectos y/o programas dirigidos a la gestión, promoción, difusión y comercialización on-line.

d) 2. Actividades derivadas del desarrollo de proyectos y/o programas dirigidos a la incorporación de las tecnologías de la información y de las comunicaciones para el desarrollo de actividades de comercialización.

Requisitos:

En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiario quienes se hallaren en alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 12, apartados 2 y 3, de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Documentos asociados

Boletín: 23/05/2012
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 99
Documento: Bases, Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento