Subvenciones a agencias de viaje para el fomento de actividades de comercializacion turistica.

Código de ayuda:

S54019/14

Norma:

Orden INN/35/2014, de 27 de noviembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el día 30 de enero de 2015.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El establecimiento de las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones a agencias de viaje domiciliadas en Cantabria o que, al menos, tengan un centro de actividad radicado en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria y que estén inscritas en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Dirección General de Turismo de la Comunidad Autónoma de Cantabria con anterioridad al plazo de finalización de presentación de solicitudes, para el desarrollo de las actividades de comercialización turística que se especifican en el artículo 2.2 de esta Orden.

Categorías Subvención

  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Turismo y Hostelería

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de las subvenciones será proporcional a la puntuación obtenida por los beneficiarios y en ningún caso superará la cantidad de 36.000 €.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Los titulares de las pequeñas y medianas empresas turísticas, ya sean personas físicas o jurídicas, domiciliadas en Cantabria o que, al menos, tengan un centro de actividad ubicado en la Comunidad Autónoma de Cantabria, constituidas legalmente como Agencias de Viajes con anterioridad al plazo de finalización de presentación de solicitudes.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Publicaciones divulgadoras de viajes combinados, de turismo receptivo y de congresos del destino "Cantabria" y su distribución.

b) Publicidad en los medios de comunicación e Internet de los viajes combinados y de turismo
receptivo hacia Cantabria.

c) Actividades derivadas de viajes de promoción y familiarización del destino Cantabria. En este apartado se incluyen los gastos de creación y edición o reedición de material promocional o páginas web, así como los gastos de distribución. Quedan excluidos los gastos de alojamiento y manutención.

d) Desarrollo de las TIC en la gestión, promoción y comercialización de la oferta turística.

e) Proyectos dirigidos a la creación y puesta en funcionamiento de centrales de reserva y otros canales de comercialización on line.

f) Asistencias técnicas de apoyo a la promoción y comercialización de productos turísticos.

Requisitos:

Deberán estar dadas de alta en la Seguridad Social y en el epígrafe correspondiente a dicha actividad del impuesto sobre actividades económicas, salvo las de nueva creación, que lo deberán estar en la fecha de justificación de la actividad o proyecto subvencionado.

Documentos asociados

Boletín: 15/12/2014
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 240
Documento: Bases, Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento