Subvenciones a aficionados para la produccion de obras y giras en materia de teatro.- Convocatoria 2015.

Código de ayuda:

S08055/15

Norma:

Orden ECD/16/2015, de 12 de febrero.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 17/03/2015

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria de subvenciones a aficionados en materia de teatro, para la producción de obras y la realización de giras durante el año 2015.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Asociacionismo y Voluntariado

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Educación, Cultura y Deporte. (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) La cuantía concedida no superará el 90% del coste de la actividad subvencionada, y en ningún caso la cantidad de 5.000 euros.

b) La cuantía de la subvención será proporcional a la puntuación obtenida.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

a) Las personas físicas que, a título individual, desarrollan una actividad teatral como aficionados.

b) Los grupos aficionados de teatro, integrados por dos o más personas.

c) Las personas jurídicas privadas sin ánimo de lucro que desarrollan una actividad teatral a título aficionado.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Modalidad A. Producción.

b) Modalidad B. Giras.

En concreto, se considerarán gastos subvencionables en la modalidad de giras:.

— Los gastos por colaboraciones y dietas (alojamiento, manutención y transporte) de los actores y técnicos que trabajen en el espectáculo.

— El precio de alquiler de las salas donde se represente el espectáculo.

— Los gastos de transporte de los medios necesarios para el espectáculo.

Requisitos:

En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiarios:

a) Quienes se hallaren en alguna de las circunstancias del artículo 12, apartados 2 y 3, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.

b) Quienes sean beneficiarios de una subvención nominativa para la misma actividad en la Ley de Cantabria 6/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2015.

Documentos asociados

Boletín: 27/02/2015
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 40
Documento: Bases, Convocatoria 2015 y Anexos. Descargar Documento