Subvenciones a actividades y proyectos de educación y voluntariado ambiental.

Código de ayuda:

S35691/16

Norma:

DECRETO 141/2016, de 6 de septiembre.

Plazo de Solicitud:

A publicar en la correspondiente convocatoria.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 10.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, para la realización de proyectos y actividades de educación y voluntariado ambiental en Extremadura destinados a implicar a la sociedad en los principales problemas medioambientales de nuestra Comunidad Autónoma.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Formación
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe máximo de la subvención concedida por beneficiario y anualidad, no podrá exceder de 10.000 €. No obstante, en función de las disponibilidades presupuestarias, en cada convocatoria se establecerá el importe máximo de la subvención que se podrá conceder a cada beneficiario. La subvención podrá ser hasta el 100% del coste total de las acciones aprobadas y gastos subvencionables.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Podrán resultar beneficiarios de las subvenciones reguladas por el presente decreto aquellas fundaciones y/o asociaciones sin ánimo de lucro legalmente constituidas, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo siguiente.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Atendiendo a las diferentes tipologías de proyectos de educación y voluntariado ambiental, podrán ser subvencionables las siguientes actuaciones:

1. Proyectos de Formación y Capacitación:

— Planes de difusión de buenas prácticas ambientales para distintos colectivos: empresas, centros educativos, amas de casa, entidades locales, entre otros.

— Guías de formación para educadores ambientales.

— Organización de cursos, jornadas, seminarios, charlas, talleres sobre distintas temáticas socio-ambientales.

2. Proyectos de Información y Comunicación:

— Realización de campañas de sensibilización y concienciación ciudadana en materia de medio ambiente.

— Difusión de las Áreas Protegidas a través de senderos o itinerarios autoguiados.

— Edición de material divulgativo e informativo: publicaciones, guías, folletos, carteles, cuadernos didácticos, audiovisuales, etc.

— Realización de exposiciones sobre el medio ambiente y sus valores: paneles, maquetas, representaciones, etc.

3. Proyectos de Participación y Dinamización Social:

— Celebración de campañas de voluntariado ambiental: colaboración en tareas de rehabilitación, mantenimiento, conservación, recuperación de áreas naturales degradadas y de su biodiversidad.

— Organización de talleres y/o jornadas de participación ciudadana en materia de acciones ambientales.

Actividades de intervención cooperativa.

— Incentivación de iniciativas de economía social y autoempleo en materia de medio ambiente y educación ambiental.

4. Proyectos de Estudio e Investigación:

— Estudios e investigaciones acerca de una determinada problemática ambiental detectada en el entorno más cercano.

Requisitos:

Podrán resultar beneficiarios de las ayudas establecidas mediante este decreto, aquellas fundaciones y/o asociaciones sin ánimo de lucro especificadas en el artículo 2 que cumplan los siguientes requisitos:

1. Estar legalmente constituida y debidamente inscrita en el registro administrativo correspondiente,
debiendo cumplir alguna de las siguientes condiciones:

— Estar inscritas en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

— Estar inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones y tener delegación en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Estar inscritas en el registro de asociaciones al menos 1 año antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria a la que concurran.

3. Dentro de sus fines estatutarios deberá figurar la realización de actuaciones en materia de conservación de la naturaleza, uso sostenible de los recursos naturales, educación y voluntariado ambiental.

4. No hallarse incursos en ninguno de los supuestos que impiden obtener la condición de beneficiario a tenor de lo previsto en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo suficiente la aportación, para la acreditación de este extremo, de una declaración responsable dirigida al órgano que ha de otorgar la subvención de conformidad con el modelo que figure como Anexo I.

5. Encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con la Hacienda autonómica. Los interesados, podrán autorizar expresamente a la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio para que compruebe de oficio dichos extremos conforme a lo establecido en el Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban las medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de
Extremadura.

Si el interesado no otorga la anterior autorización o bien revocara la inicialmente presentada, deberá aportar la correspondiente certificación administrativa expedida por el órgano competente.

6. No haber renunciado o haber dejado de justificar un importe igual o superior al 50% de la subvención concedida en alguna de las dos anteriores convocatorias de las ayudas reguladas por el Decreto 43/2013, de 26 de marzo, o en el presente Decreto, salvo que dichas circunstancias hayan sido generadas por causa de fuerza mayor o debido a la imposibilidad de obtener las licencias o permisos pertinentes. Este último caso deberá justificarse documentalmente.

7. No haber sido sancionado mediante resolución firme en los últimos 5 años por alguna infracción contra el medio ambiente.

Documentos asociados

Boletín: 13/09/2016
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 176
Documento: Bases Reguladoras 2016 Descargar Documento