Subvenciones a actividades de circo de sala y de calle de carácter profesional.

Código de ayuda:

S22646/19

Norma:

RESOLUCIÓN CLT/887/2019, de 9 de abril. RESOLUCIÓN CLT/202/2020, de 31 de enero. RESOLUCIÓN CLT/299/2020, de 7 de febrero. RESOLUCIÓN CLT/1217/2020, de 29 de mayo. RESOLUCIÓN CLT/1425/2020, de 17 de junio.

Plazo de Solicitud:

Del 20 de febrero al 12 de marzo de 2020, ambos inclusive.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

a) Apoyo a la organización de actividades de formación para profesionales.

b) Apoyo a la nueva creación, producción y presentación pública de espectáculos. A los efectos de estas
bases, también se entienden como nueva creación las reposiciones o revisiones de aquellos espectáculos en los que la producción originaria tenga, como mínimo, cuatro años de antigüedad y no haya sido representada,
como mínimo, un año antes de la fecha de estreno de la reposición o revisión.

c) Apoyo a la exhibición de espectáculos.

d) Apoyo a actividades de difusión a través de muestras, festivales y eventos similares.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Cultura (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Pueden optar a estas ayudas las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, que realicen la totalidad o
parte de su actividad en el ámbito del circo.

Requisitos:

a) Los solicitantes deben presentar los proyectos en una única solicitud para un máximo de cuatro
modalidades.

Sin embargo, en caso de que el solicitante gestione el conjunto de actividades de diferentes compañías o artistas, se presentará una única solicitud para un máximo de cuatro modalidades por cada una de las
compañías o artistas que gestione.

b) La actividad deberá llevarse a cabo durante la temporada del año de concesión de la subvención, excepto la actividad que corresponde a la modalidad b) de la base 1.1. A efectos de estas bases, se entenderá por temporada el periodo comprendido entre el 1 de septiembre del año anterior al de concesión de la subvención y el 31 de agosto del año de concesión de la subvención. En caso de que el espectáculo se estrene en uno de los espacios coproductores mencionados en la base 6.3.b.2), esta representación tendrá la condición de estreno, excepto si la representación forma parte del proceso de producción.

c) En caso de actividades de formación (modalidad a) de la base 1.1.), deberán ser presenciales, de pago y llevarse a cabo en el ámbito territorial de Cataluña.

d) En caso de nueva creación, producción y presentación pública de espectáculos (modalidad b) de la base
1.1.), deberán estrenarse durante la temporada del año de concesión de la subvención y deberán realizarse un mínimo de cinco representaciones en Cataluña, en un periodo máximo de 18 meses desde la fecha del estreno.

A efectos de estas bases, se considerará el estreno como la primera representación. No computan las
actuaciones realizadas en locales de ensayo.

e) En caso de exhibición de espectáculos (modalidad c) de la base 1.1), deberán hacerse un mínimo de cinco representaciones en Cataluña durante la temporada del año de concesión de la subvención.

f) En caso de actividades de difusión (muestras, festivales o similares) (modalidad d) de la base 1.1), deberán llevarse a cabo en el ámbito territorial de Cataluña.

Documentos asociados

Boletín: 12/04/2019
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7853
Documento: Bases específicas 2019 Descargar Documento
Boletín: 06/02/2020
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8058
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Boletín: 17/02/2020
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8065
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