Subvenciones a actividades de circo de caracter profesional.- Convocatoria 2016.

Código de ayuda:

S08828/15

Norma:

RESOLUCION CLT/332/2015, de 23 de febrero. RESOLUCIÓN CLT/2383/2014, de 17 de octubre. RESOLUCIÓN CLT/266/2015, de 3 de febrero. RESOLUCIÓN CLT/543/2015, de 16 de marzo. RESOLUCIÓN CLT/1193/2015, de 29 de mayo. Resolución CLT/2818/2015, de 26 de noviembre. RESOLUCIÓN CLT/2966/2015, de 14 de diciembre. RESOLUCIÓN CLT/350/2016, de 2 de febrero. RESOLUCIÓN CLT/2806/2015, de 26 de noviembre. RESOLUCIÓN CLT/20/2017, de 2 de enero.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 16/03/2016

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Abrir convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a
actividades de circo de carácter profesional.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Cultura (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, que realicen la totalidad o parte de su actividad en el ámbito del circo.

Asimismo, pueden optar a las mismas las agrupaciones de empresas que se constituyan en uniones temporales de empresas (UTE), de acuerdo con la Ley 18/1982, de 26 de mayo, sobre régimen fiscal de agrupaciones y uniones temporales de empresas y de las sociedades de desarrollo industrial regional.

No pueden optar a estas ayudas las entidades sin ánimo de lucro ni los ayuntamientos o entes vinculados o
dependientes, incluidos los consorcios, las fundaciones y las sociedades mercantiles cuyo capital social esté participado íntegra o mayoritariamente por las entidades mencionadas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Son subvencionables:

a) Con respecto a la modalidad a) de la base 1.1., los gastos generados por la organización de actividades de formación para profesionales en formato de seminarios, jornadas, talleres, cursos, etc. Se excluyen las actividades impulsadas por centros o escuelas artísticas. Las actividades deben ser de pago.

b) Con respecto a la modalidad b) de la base 1.1., los gastos de creación, producción y estreno de un
espectáculo de circo (ensayos, diseño de escenografía, luces, vestuario, residencias, etc.). Al efecto de estas bases se entiende por residencia todos aquellos proyectos que se lleven a cabo en colaboración con un equipamiento cultural especializado, de ámbito público o privado, que debe poner a disposición del equipo artístico residente los recursos necesarios para llevar a cabo su trabajo profesional.

Asimismo, el proyecto en residencia debe prever una labor divulgativa que se relacione con el tejido social, debe fomentar la creación de nuevos públicos o participar en la programación del equipamiento.

c) En cuanto a la modalidad c) de la base 1.1., los gastos generados por la exhibición de espectáculos: giras de espectáculos, de carácter nacional e internacional, de una misma producción o de un repertorio.

d) En cuanto a la modalidad d) de la base 1.1., los gastos generados por la organización de actividades
profesionales de difusión de circo, en forma de festival, muestra o similar. Se excluyen las ferias de carácter comercial.

Requisitos:

Para optar a las ayudas, las personas solicitantes deben cumplir los requisitos y las condiciones que determina la base general 3, así como los que se establecen a continuación:

a) Los solicitantes deben presentar los proyectos en una única solicitud para un máximo de cuatro
modalidades.

b) Realizar la actividad durante la temporada del año de concesión de la subvención, entendiendo por temporada el periodo comprendido entre el 1 de septiembre del año anterior al de la concesión de la
subvención y el 31 de agosto del año de la concesión de la subvención.

c) En caso de actividades de formación (modalidad a) de la base 1.1.), deben ser presenciales y llevarse a cabo en el ámbito territorial de Cataluña.

d) En caso de nueva creación, producción y presentación pública de espectáculos (modalidad b) de la base
1.1.), se deben estrenar en Cataluña durante la temporada del año de concesión de la subvención y se debe prever un mínimo de cinco representaciones en Cataluña, en un periodo máximo de 18 meses después de la fecha del estreno. No computan las actuaciones realizadas en locales de ensayo. No se consideran estrenos públicos los preestrenos de los espectáculos.

e) En caso de exhibición de espectáculos (modalidad c) de la base 1.1.), se deben realizar un mínimo de cinco representaciones en Cataluña, durante la temporada del año de concesión de la subvención, del conjunto de estos espectáculos.

f) En caso de actividades de difusión (muestras, festivales o similares) (modalidad d) de la base 1.1.), deben llevarse a cabo en el ámbito territorial de Cataluña.

Documentos asociados

Boletín: 29/10/2014
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