Subvenciones a acciones de información y de promoción relativas a productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países.- Convocatoria de propuestas 2017. Programas múltiples.

Código de ayuda:

S04600/16

Norma:

Reglamento (UE) n.o 1144/2014. Reglamento (UE) (2017/C 9/07).

Plazo de Solicitud:

Hasta el 20 de abril de 2017.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objetivo general de las acciones de información y de promoción es reforzar la competitividad del sector agrícola de la Unión.

Los objetivos específicos de las acciones de información y de promoción son:

a) aumentar el conocimiento de las cualidades de los productos agrícolas de la Unión y de los elevados estándares que cumplen los métodos de producción de la Unión;

b) promover la competitividad y el consumo de los productos agrícolas de la Unión y determinados productos alimenticios y mejorar su visibilidad tanto dentro como fuera de la Unión;

c) incrementar el conocimiento y el reconocimiento de los regímenes de calidad de la Unión;

d) aumentar la cuota de mercado de los productos agrícolas y determinados productos alimenticios de la Unión, centrándose específicamente en aquellos mercados de terceros países con el mayor potencial de crecimiento;

e) restablecer las condiciones normales de mercado en caso de perturbaciones graves del mercado, pérdida de confianza del consumidor u otros problemas específicos.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Unión Europea

Convoca:

Comisión Europea ( Unión Europea)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Este importe está sujeto a la disponibilidad de los créditos previstos en el presupuesto general de la UE para 2017, tras su adopción por la autoridad presupuestaria, o previsto en las doceavas partes provisionales.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las propuestas solo podrán ser presentadas por personas jurídicas; las entidades que no tengan personalidad jurídica con arreglo al Derecho nacional aplicable podrán ser solicitantes a condición de que sus representantes tengan capacidad para contraer obligaciones jurídicas en nombre de la entidad y ofrezcan garantías de protección de los intereses financieros de la Unión equivalentes a las ofrecidas por las personas jurídicas de conformidad con el artículo 131, apartado 2, del Reglamento (Euratom, EU) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (1) («Reglamento Financiero»).

Los solicitantes deberán ser:

a) organizaciones contempladas en el artículo 7, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1144/2014;

b) representantes del sector o producto de que se trate, tal como se define en el artículo 1 del Reglamento Delegado (UE) 2015/1829.

Las propuestas podrán ser presentadas por:

a) al menos dos organizaciones mencionadas en las letras a), c) o d) del artículo 7, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1144/2014, que deberán proceder de al menos dos Estados miembros, o

b) una o más organizaciones contempladas en el artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1144/2014.

Solo se aceptarán las solicitudes de entidades jurídicas establecidas en Estados miembros de la UE.

Entidades no subvencionables: los solicitantes que ya reciben financiación de la Unión en relación con las mismas acciones de información y de promoción no podrán beneficiarse de la financiación de la Unión para dichas acciones en virtud del Reglamento (UE) n.o 1144/2014.

A fin de evaluar la admisibilidad de los solicitantes, se exige la presentación de los documentos justificativos siguientes:

— entidad privada: extracto del boletín oficial, copia de los estatutos, extracto del registro mercantil o del registro de asociaciones, certificado de sujeción al IVA (habida cuenta de que, en algunos países el número de registro mercantil y el número de IVA son idénticos, será suficiente uno de ambos documentos),

— entidad pública: copia de la resolución o de la decisión por la que se haya establecido la empresa pública o cualquier otro documento oficial por el que se haya establecido la entidad de Derecho público,

— entidades sin personalidad jurídica: documentos que demuestren que su representante o representantes tienen capacidad para contraer obligaciones jurídicas en su nombre,

— documentación que certifique que el solicitante reúne los criterios de representatividad establecidos en el artículo 1 del Reglamento Delegado (UE) 2015/1829.

Documentos asociados

Boletín: 04/02/2016
DOCE Diario Oficial de las Comunidades Europeas- Nº C 41/20
Documento: Convocatoria 2016 Descargar Documento
Boletín: 18/01/2017
DOCE Diario Oficial de las Comunidades Europeas- Nº C 9/23
Documento: Convocatoria 2017 Descargar Documento