Subvenciones a Pymes gallegas para la adquisicion o renovacion de equipamento industrial, y se procede a su convocatoria.
Código de ayuda:
S24891/08Norma:
Orden de 28 de marzo de 2008. Orden de 2 de octubre de 2008.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 14/05/2008Finalidad u objetivo de la ayuda:
Esta orden tiene por objeto aprobar las bases por las que se regirá la concesión de las subvenciones dela Consellería de Innovación e Industria para apoyar la realización de actuaciones que incidan en la capacidad competitiva de las Pymes gallegas y que se incluyen como anexo I.
Asimismo, por medio de esta orden se convocan dichas subvenciones para el año 2008 (Procedimiento
administrativo IN530B).
Los gastos subvencionables deberán estar realizados y efectivamente pagados en el periodo comprendido
desde la fecha de solicitud de la ayuda por parte del beneficiario y hasta la fecha límite de justificación establecida en el artículo 18 de estas bases reguladoras.
Todas las inversiones deberán estar plenamente realizadas, operativas y verificables en la fecha límite de justificación del proyecto.
Categorías Subvención
Inversiones Materiales y Equipos
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consellería de Innovación e Industria (Galicia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La intensidad de la ayuda podrá alcanzar hasta un 45 % de la inversión subvencionable en el caso demicroempresas, hasta el 40 % en el caso de pequeñas empresas y hasta un 35% en el caso de medianas
empresas.
Los límites máximos de subvención a las inversiones sólo serán aplicables si la ayuda se concede con la condición de que la contribución del beneficiario a su financiación sea de un 25%, como mínimo.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarias, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases, lasPymes privadas de carácter industrial, ya sean personas físicas o jurídicas, con domicilio social, sede
social o centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia, y que acrediten, con una antigüedad de
dos años, la inscripción de su actividad principal en alguno de los epígrafes del IAE que se relacionan en
el anexo II.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Las subvenciones reguladas por estas bases tienen por objeto incentivar el desarrollo de actuaciones de inversión en equipamiento industrial que incida en la capacidad competitiva de las Pymes gallegas a travésde su adquisición o renovación en el año 2008.
Se considerará actuación subvencionable la consistente en la dotación de equipamiento industrial necesaria
para el desarrollo de su actividad, que podrá ser, tanto para la adquisición de nuevo equipamiento
industrial como para la renovación existente, siempre y cuando, dicho equipamiento sea de primer uso.
Gastos subvencionables:
-Las inversiones en activos materiales, entendiendo por éstos las inversiones en equipamiento industrial.
Dichas inversiones sólo tendrán carácter subvencionable, cuando su importe alcance como mínimo los
12.000 €. En ningún caso, se admitirán las inversiones en máquinas individuales que tengan un coste
inferior a 2.000 euros, en el supuesto de acumulación de adquisición de equipamiento industrial.
Documentos asociados
Boletín:
09/04/2008
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 68
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 68
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento
Boletín:
30/04/2008
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 83
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 83
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
Boletín:
13/10/2008
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 198
Documento: Modificación Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 198
Documento: Modificación Descargar Documento