Subvenciones a Pequeñas y Medianas Empresas para la generación de Empleo Neto.

Código de ayuda:

S48255/05

Norma:

Convocatoria de 15 de septiembre de 2005.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 22/12/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de ayudas económicas, a fondo perdido, para la creación de empleo neto por parte de pequeñas y medianas empresas ubicadas en el municipio de San Sebastián de los Reyes.

Esta subvención se aplicará a empresas de nueva creación y a las que se encuentren en funcionamiento como medida de fomento de la contratación de trabajadores.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima que se puede conceder por cada proyecto generador de empleo será de 3.000 euros.

Consultar módulos de cuantías en art. 10 de la Ordenanza Reguladora.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las pequeñas y medianas empresas o los empresarios individuales que realicen un proyecto generador de empleo, ejerzan su actividad en San Sebastián de los Reyes y que estén constituidas con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.

Se entenderá que se ha producido generación de empleo neto cuando la contratación subvencionable incremente el nivel medio de la plantilla.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La creación de empleo neto por parte de pequeñas y medianas empresas, con las características que se especifican a continuación.

Será requisito indispensable acreditar la generación de empleo neto de al menos un trabajador en la empresa con referencia a los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la subvención, siendo además necesario:
1. Tener una cifra de negocios anual no superior a 6.010.121,04 € (1.000 millones de ptas), o bien un activo total no superior a 9.015.181,57 € (1.500 millones de ptas).
2. Tener menos de 100 trabajadores en la fecha de solicitud de las ayudas y no haber superado esa cifra en los 12 meses anteriores a dicha fecha.
3. No estar vinculados o participados en más de un 25% del capital por empresas que no cumplan los requisitos establecidos en los apartados 1 y 2 de la Ordenanza Reguladora.
4. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, o en su defecto tener concedida moratoria o aplazamiento para su cumplimiento.
De estar exento de estas obligaciones deberá acreditar documentalmente dicha exención.
Igualmente deberá acreditar estar al corriente de sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes.
5. Estar en posesión de todos los permisos, licencias y autorizaciones, tanto municipales como de otro carácter, necesarios para su instalación y funcionamiento.
6. Acreditar la viabilidad técnica, económica y financiera que garantice la permanencia y estabilidad de los empleos.
7. En el caso de tratarse de una empresa anteriormente beneficiaria de las ayudas que regula la Ordenanza o de cualquiera otra concedida por el Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, haber acreditado el cumplimiento de las obligaciones inherentes a las mismas.
8. Comunicar las subvenciones solicitadas y/u obtenidas en cualquier otro organismo.

A efectos de calcular el nivel medio de plantilla se tendrá en cuenta los siguientes criterios:
a) El período a considerar será el año inmediatamente anterior al período computable, según se define en el artículo 3 o, en el caso de empresarios individuales o empresas constituidas con posterioridad a esta fecha, el comprendido entre la fecha de inscripción en la Seguridad Social y el inicio del período computable.
b) Cada trabajador con contrato vigente durante todo el período y a jornada completa, sumará 1.
Cada trabajador con contrato vigente durante parte del período y a jornada completa sumará el resultado de dividir los meses trabajados entre el período a considerar.
Cada trabajador con contrato a tiempo parcial vigente durante todo el período sumará el resultado de calcular la proporción que su jornada suponga respecto de la jornada normal.
Este resultado se multiplicará por el obtenido de dividir los meses trabajados entre el período a considerar, en caso de que el contrato sólo estuviera vigente durante parte del período.
Las fracciones de tiempo trabajado iguales o superiores a quince días, se computarán como un mes y las inferiores se despreciarán.

No computables:
- Cuando se incluyan como subvencionables las contrataciones y las altas en el régimen especial de trabajadores autónomos realizadas a parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedades, podrán realizarse comprobaciones especiales de la naturaleza laboral de la prestación.
- Quedan excluidas las contrataciones realizadas con trabajadores que en los doce meses anteriores al período computable hubiesen prestado servicios en la empresa solicitante o en la/s vinculada/s.

Documentos asociados

Boletín: 00/00/0000
Otro- Nº Web del ayto. de San Sebastián d
Documento: Ordenanza Reguladora Descargar Documento
Boletín: 30/09/2005
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 233
Documento: Anuncio de Convocatoria 2005 Descargar Documento