Subvenciones a Oficinas Municipales de Informacion al Consumidor para el año 2015.

Código de ayuda:

S13655/15

Norma:

Orden INN/10/2015, de 10 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 25/04/2015

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras y convocar, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones destinadas a destinadas a sufragar gastos y actividades desarrolladas por las Oficinas Municipales de Información al Consumidor (OMIC´s), de los municipios de la Comunidad Autónoma de Cantabria, para el año 2015.

Categorías Subvención

  • Consumo

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio (Cantabria)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente Orden los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Cantabria que tengan Oficinas Municipales de Información al Consumidor.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Podrán ser subvencionados los gastos corrientes derivados de actividades de información, formación y/o educación en materia de consumo desarrollados desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2015.

2. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 18.000,00 € en el supuesto de prestación de servicios, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de subvención. La elección entre las ofertas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, tendrán que adjuntarse a la memoria justificativa de la subvención, motivando la elección realizada cuando esta no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

3. La entidad beneficiaria podrá subcontratar en su totalidad la realización de las actividades subvencionadas, quedando esta subcontratación sometida a los límites y condiciones establecidos en el artículo 30 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Documentos asociados

Boletín: 25/03/2015
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 58
Documento: Bases, Convocatoria 2015 y Anexos Descargar Documento