Subvenciones a Mancomunidades de Navarra, para la promoción de sus Programas de actividad físico‑deportiva 2018‑2019.

Código de ayuda:

S42664/18

Norma:

ORDEN FORAL 49/2018, de 27 de julio.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 20 de agosto de 2018.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de concesión de subvenciones a Mancomunidades de Navarra para la promoción de los Programas de actividad físico‑deportiva desarrollados desde el 1 de octubre de 2018 hasta el 30 de septiembre de 2019.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Consejera de Cultura y Deporte (Navarra)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán acogerse a las subvenciones objeto de esta convocatoria aquellas Mancomunidades de Navarra que desarrollen actividades físico‑deportivas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán objeto de subvención los Programas promovidos solamente por Mancomunidades con técnico/a deportivo/a, para el conjunto de actividades físico‑deportivas organizadas por las mismas y dirigidas a la población en general.

Requisitos:

–Estar constituidas al amparo de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

–Estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

–No estar incursas en las prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones, se establecen en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones.

–Contar con un técnico/a deportivo/a, para acceder a las subvenciones que tengan por objeto sus actividades físico‑deportivas conforme a la base 1.2.

–En ningún caso el personal relacionado y que realice diferentes funciones durante el desarrollo de los Programas subvencionados, contraerá relaciones laborales contractuales con el Gobierno de Navarra.

–Según la Ley Orgánica 1/1996, de 15 enero, de Protección Jurídica del Menor, en su artículo 13 apartado 5, modificado por la Ley 26/2015, de 28 de julio, será requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.

Documentos asociados

Boletín: 07/08/2018
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 152
Documento: Bases, Convocatoria 2018 y Anexos Descargar Documento