Subvenciones a Mancomunidades de Municipios para financiar las inversiones necesarias para la prestación de los servicios y actividades objeto de su competencia.

Código de ayuda:

S00255/05

Norma:

Orden 3302/2004, de 29 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 10/02/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Ayudar a las Mancomunidades de municipios constituidas en su ámbito territorial, dirigidas a financiar los gastos de inversión que éstas tengan que llevar a cabo para realizar la prestación de los servicios cuya competencia tengan atribuida estatutariamente.

Categorías Subvención

    Localización del organismo gestor

    Comunidad de Madrid

    Convoca:

    Consejería de Presidencia (Comunidad de Madrid)

    Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

    • Ayuntamientos/Municipios
    • Organismos / Entidades Públicas

    Detalle beneficiarios:

    Las Mancomunidades de municipios constituidas con arreglo a derecho en la Comunidad de Madrid, que puedan acreditar su existencia y funcionamiento.

    ¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

    Los gastos de inversión necesarios para la prestación de los servicios y actividades que las Mancomunidades hayan asumido como competencia propia en sus Estatutos, siempre que tengan su encaje en el Capítulo 6 de Inversiones Reales, de la Clasificación Económica de Gastos recogida en la normativa vigente por la que se establece la estructura de los Presupuestos de las Entidades Locales.

    En especial, se considerarán subvencionables los siguientes gastos:
    a) Ejecución de obras de infraestructuras necesarias para llevar a cabo la realización de la prestación de los servicios que hayan asumido las Mancomunidades.
    b) Adquisición de bienes muebles destinados a la prestación de los servicios mancomunados, tales como camiones de recogida de basuras, camiones-barredora, contenedores y demás bienes similares.
    c) Adquisición de mobiliario y equipamiento necesario para la gestión administrativa de la Mancomunidad, equipos para procesos de la información, así como cualquier otra adquisición, siempre que tenga su encaje en el Capítulo 6 de Inversiones Reales recogida en la Clasificación Económica de Gastos a la que se hace referencia en el presente artículo.

    Documentos asociados

    Boletín: 07/01/2005
    BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 5
    Documento: Convocatoria 2005 Descargar Documento
    Boletín: 07/01/2005
    BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 5
    Documento: Anexos Descargar Documento