Subvenciones a Mancomunidades de Municipios, destinadas a financiar las inversiones necesarias para la prestación de los servicios y actividades objeto de su competencia - Convocatoria 2008.
Código de ayuda:
S02628/06Norma:
ORDEN 1490/2007, de 31 de diciembre. ORDEN 2857/2005, de 30 de diciembre. ORDEN 3462/2006, de 29 de diciembre.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 14/03/2008Finalidad u objetivo de la ayuda:
El objeto de la presente Orden es convocar para el año 2008 las subvenciones dirigidas a Mancomunidades de Municipios de la Comunidad de Madrid para la financiación de los gastos de inversión que éstas tengan que llevar a cabo para realizar la prestación de servicios cuya competencia tengan atribuida estatutariamente y que no hayan sido incluidos en la planificación plurianual de inversiones aprobada por la Comunidad de Madrid.Las bases reguladoras por las que se rige esta convocatoria fueron aprobadas mediante Orden 2857/2005, de 30 de diciembre, del Consejero de Presidencia, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Mancomunidades de Municipios, destinadas a financiar las inversiones necesarias para la prestación de los servicios y actividades objeto de su competencia, publicadas en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, número 26, de fecha 31 de enero de 2006.
Categorías Subvención
Corporaciones Locales
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Presidencia (Comunidad de Madrid)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cantidad máxima que se podrá conceder a cada Mancomunidad será de 150.000 euros, siempre que exista dotación presupuestaria en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2008.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Ayuntamientos/Municipios
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
Las Mancomunidades de Municipios constituidos con arreglo a derecho en la Comunidad de Madrid, que puedan acreditar su existencia y funcionamiento y que no se encuentren incursos en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiarios establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Se considerarán subvencionables los gastos de inversión necesarios para la prestación de los servicios y actividades que las Mancomunidades hayan asumido como competencia propia en sus Estatutos, siempre que tengan su encaje en el capítulo 6 de “Inversiones reales” de la clasificación económica de gastos recogida en la normativa vigente por la que se establece la estructura de los presupuestos de las Entidades Locales.No se considerarán gastos subvencionables o susceptibles de ayuda los siguientes:
— Gastos de contratación de consultoría, de asistencia técnica y servicios.
— Gastos u honorarios de redacción de proyectos, de presupuesto o de memorias o relaciones valoradas y gastos u honorarios técnicos por dirección facultativa.
— Demás gastos asociados imputables al capítulo 2, “Gastos en bienes corrientes y servicios”, recogidos en la clasificación económica de gastos.
Los gastos subvencionables deberán realizarse en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 16 de octubre de 2008.
Documentos asociados
Boletín:
31/01/2006
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 26
Documento: Bases Reguladoras y Convocatoria 2006 Descargar Documento
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 26
Documento: Bases Reguladoras y Convocatoria 2006 Descargar Documento
Boletín:
01/02/2007
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 27
Documento: Convocatoria 2007 Descargar Documento
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 27
Documento: Convocatoria 2007 Descargar Documento
Boletín:
14/02/2008
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 38
Documento: Convocatoria 2008 Descargar Documento
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 38
Documento: Convocatoria 2008 Descargar Documento