Subvenciones a "Grupos y entidades artisticas" y sus bases reguladoras, se autoriza un gasto por importe de 1.441.300 euros, y se ordena la publicacion de la presente Orden Foral y su Anexo en el Boletin Oficial de Navarra.- Convocatoria 2012.
Código de ayuda:
S01546/12Norma:
ORDEN FORAL 80/2011, de 28 de diciembre.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 31/01/2012Finalidad u objetivo de la ayuda:
Regular las ayudas para proyectos de artes escénicas y musicales que se desarrollen en el ejercicio 2012 en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, con la finalidad de apoyar una oferta artística de calidad, diversa y de interés para el público, a través de la colaboración con entidades y grupos artísticos de la Comunidad Foral de Navarra.Categorías Subvención
Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
Asociacionismo y Voluntariado
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales (Navarra)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía de la ayuda para cada proyecto no podrá ser, en ningún caso, superior al 70% del presupuesto aceptado. Por otra parte, la cuantía de la ayuda no podrá exceder del 20% del presupuesto total asignadoa esta convocatoria, en cuyo caso el proyecto quedará excluido.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Las entidades artísticas sin ánimo de lucro que cumplan los requisitos establecidos.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Los proyectos de producción escénica y musical, proyectos de programación escénica y musical, proyectosde apoyo a la promoción de entidades y grupos.
Se considerarán los gastos en los que incurra la entidad en el desarrollo del proyecto relativos a:
a) Costes directos.
–Costes salariales y seguridad social del personal y artistas necesario/ s para la realización de las acciones contempladas en el proyecto, incluyendo el que presta servicios en la entidad beneficiaria y aquellos otros que pudieran contratarse para tal fin. En el primer caso se imputarán al programa las partes proporcionales del tiempo efectivamente dedicado al proyecto.
–Gastos de dietas y desplazamientos de dicho personal.
–Gastos derivados de la contratación de medios externos, tales como alquileres de equipos y medios materiales, caché del equipo artístico y elenco, escenografía, vestuario y cualquier otro material consumible, y otros dirigidos a la realización de las acciones del proyecto.
–Gastos de difusión y comercialización de las actividades incluidas en el proyecto.
En el caso de adquisición de bienes de equipo inventariables, para la puesta en práctica del proyecto objeto de subvención, se considerará gasto subvencionable la amortización de los mismos en la proporción
que sea imputable al proyecto, atendiendo a los criterios generales de contabilidad.
b) Costes indirectos.
Dentro de los costes indirectos, se incluyen tanto los gastos generales, imputables a varias de las actividades que desarrolla el beneficiario como los gastos fijos que sin ser imputables a una actividad concreta, son necesarios para que la actividad subvencionada se lleve a cabo.
Los costes indirectos subvencionables para cada proyecto deberán estar incluidos en el presupuesto del mismo y no podrán exceder del 12% del coste total del proyecto.
Requisitos:
a) Ser una entidad artística sin ánimo de lucro.b) Ser una entidad legalmente constituida antes del 1 de enero de 2011.
c) Tener domicilio social y fiscal en Navarra.
No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas entidades en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral 11/2005 de 9 de noviembre,
de Subvenciones.
Documentos asociados
Boletín:
11/01/2012
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 7
Documento: Bases, Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 7
Documento: Bases, Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento