Subvenciones a Fundaciones y Asociaciones cuya acción fundamental sea la tutela de personas incapacitadas judicialmente.

Código de ayuda:

S17082/06

Norma:

ORDEN 1018/2006.

Plazo de Solicitud:

Se establecerá en la correspondiente convocatoria anual. En 2006, hasta el 6 de julio.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las subvenciones que conceda la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos tendrán por objeto la promoción y desarrollo de los programas y actividades, relacionados o circunscritos a la acción tutelar a favor de las personas mayores de edad incapacitadas judicialmente o en proceso de incapacitación, que se lleven a cabo por instituciones sin fines de lucro, radicadas en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales (Comunidad de Madrid)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

a) Fundaciones.
b) Asociaciones declaradas de utilidad pública.
c) Asociaciones que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 32 de la Ley Orgánica 1/2002, de 12 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación, a excepción del requisito establecido en el apartado 1.e) del mismo artículo.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Podrán subvencionarse los gastos corrientes originados por el desarrollo de las siguientes actividades y programas:
a) Los gastos de personal y otros gastos necesarios para el normal funcionamiento y el desarrollo de la actividad ordinaria de las instituciones.
b) Los gastos que se les origine en la defensa y administración del patrimonio de los tutelados, cuando hayan sido designadas judicialmente tutoras de los mismos.
c) Las actividades de promoción tutelar, protección y defensa de los intereses y derechos de incapaces o presuntos incapaces.
d) Las actividades de formación de personal relacionadas con la función tutelar y las de divulgación de dicha función.
e) La ejecución y desarrollo de programas específicos relacionados con la tutela de incapaces o presuntos incapaces.
f) Cualquier otra actividad que incida directamente o tenga una estrecha relación con la actividad de tutela de adultos.

Las acciones y actividades antedichas deberán llevarse a cabo a favor de personas mayores de edad incapacitadas judicialmente o presuntos incapaces de la Comunidad de Madrid.

Requisitos:

a) Tener personalidad jurídica y capacidad de obrar y estar debidamente inscritas en el Registro de Asociaciones o Fundaciones y en el Registro de Entidades que desarrollan actividades en el campo de la acción social y servicios sociales en la Comunidad de Madrid.
b) No estar incursa en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
c) No tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que estas estuviesen debidamente garantizadas.
d) Carecer de fines de lucro y realizar su actividad en el territorio de la Comunidad de Madrid.
e) Que su objeto social o actividad principal estén relacionados con la tutela y protección de los derechos de las personas mayores de edad incapacitadas judicialmente o en proceso de incapacitación.
f) Que la persona que suscriba la solicitud sea competente para ello y represente legalmente a la institución solicitante.

Documentos asociados

Boletín: 06/06/2006
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 133
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento