Subvenciones a Federaciones Deportivas Riojanas con un presupuesto anual de gasto igual o superior a 90.000 euros.

Código de ayuda:

S04255/09

Norma:

Orden 11/2006, de 6 de abril. Resolucion nº 5120 de 23 de diciembre de 2008.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 21/02/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Colaborar en la financiación de los gastos generales y programas deportivos establecidos por las Federaciones Deportivas Riojanas. Las subvenciones concedidas tendrán la consideración de gastos de naturaleza corriente.

El periodo de realización de las actividades y programas deportivos que generen el gasto subvencionable, será el comprendido entre el 1 de octubre de 2008 y el 30 de septiembre de 2009.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte

Localización del organismo gestor

La Rioja

Convoca:

Consejería de Educación, Formación y Empleo (La Rioja)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las Federaciones Deportivas Riojanas con un presupuesto de gasto anual igual o superior a noventa mil euros (90.000 euros) que obtengan al menos el 5% del total de puntos posible.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1.- Ayudas a las entidades deportivas adscritas a la federación correspondiente e inscritas en el Registro General de Entidades Deportivas de la Comunidad Autónoma de La Rioja cuya actividad se desarrolle mayoritariamente en la Comunidad Autónoma de La Rioja y cuyo destino sea la realización y promoción de actividades estrictamente deportivas, o adquisición de material deportivo.
Se entiende que la actividad de una entidad deportiva se desarrolla mayoritariamente en La Rioja cuando su actividad promocional y deportiva diaria se desarrolla en el territorio de esta Comunidad Autónoma.

2.-Gasto en el programa de tecnificación

3.-Gasto en actividades propias

4.-Gastos generales y de administración

5.-Gastos financieros, de asesoría jurídica, notarial y los de amortización que respondan a la actividad de la federación

6.- Otros gastos corrientes.

Se considerarán gastos realizados aquellos que fueran justificados conforme a lo previsto en la presente resolución aunque no hubiesen sido efectivamente pagados en la fecha de justificación.

Documentos asociados

Boletín: 22/04/2006
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 54
Documento: Orden 11/2006 Descargar Documento
Boletín: 21/01/2009
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 10
Documento: Convocatoria Descargar Documento