Subvenciones a Entidades y Asociaciones Vecinales de Comillas.

Código de ayuda:

S03991/05

Norma:

Convocatoria de 27 de enero de 2005.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 05/03/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El Ayuntamiento de Comillas convoca la concesión de subvenciones para el año en curso a Entidades y Asociaciones de Vecinos, sin ánimo de lucro, con sede en el Ayuntamiento de Comillas y que realicen programas o proyectos con finalidad lúdica, recreativa, cultural, convivencia y encaminadas a la participación ciudadana.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Asociacionismo y Voluntariado

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Ayuntamiento de Comillas (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El Ayuntamiento de Comillas subvencionará con un importe que no podrá superar el 65% de la cantidad presupuestada en el programa de actividades para el que se solicita ayuda económica.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las Entidades y Asociaciones de Vecinos, sin ánimo de lucro, con sede en el Ayuntamiento de Comillas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se subvencionarán las actividades que promuevan la participación cívica de los vecinos.
Será valorada la proyección social de las actividades llevadas a cabo por la entidad, en caso de proyectos destinados a los diferentes pueblos del término municipal.
Asimismo se valorará la participación y difusión en su entorno.
Se valorará la calidad del proyecto presentado y su interés social, recreativo, lúdico, cultural y convivencia.

No será objeto de subvención los siguientes puntos:
a.- Los proyectos anuales que no se desglosen en programas concretos.
b.- Los proyectos que incidan en los campos de acción social o política.
c.- Los gastos de publicidad en prensa, radio y televisión.
d.- No serán subvencionados los gastos originados por las actividades realizadas en la condición de miembros de las Juntas Directivas de las Asociaciones o Entidades de Vecinos.
e.- Realización de fiestas que ya sean objeto de subvención y lleven a cabo otras entidades.

Requisitos:

1.- Estar legalmente constituidos.
2.-Estar legalmente inscritos en el Registro de Asociaciones del Ayuntamiento de Comillas.
3.- Carecer de fines de lucro.
4.- Haber justificado las subvenciones recibidas con anterioridad, si ese fuera el caso, por el Ayuntamiento de Comillas.

Documentos asociados

Boletín: 10/02/2005
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 28
Documento: Convocatoria 2005 y Anexos Descargar Documento