Subvenciones a Entidades sin ánimo de lucro de la Comunidad de Madrid en materia de fomento de la actividad museística en el ejercicio 2008.
Código de ayuda:
S09873/06Norma:
ORDEN 773/2008, de 23 de abril. ORDEN 436/2007, de 12 de marzo. ORDEN 437/2006. ORDEN 780/2006.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 05/06/2008Finalidad u objetivo de la ayuda:
Se convoca, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, y de conformidad con las bases aprobadas mediante Orden 437/2006, de 17 de marzo (BOCM de 6 de abril de 2006), la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro de la Comunidad de Madrid en materia de fomento de la actividad museística, al objeto de financiar las líneas básicas de actuación mencionadas posteriormente.El presupuesto destinado para financiar la presente convocatoria se desglosa en los siguientes importes: 30.000 euros, para la línea de actuación descrita en el punto 1.o, que se aplicarán con cargo a la partida 48090 del programa 802, y 37.430 euros, para la línea de actuación descrita en el punto 2.o, que se aplicarán con cargo a la partida 78090 del mencionado programa 802, ambas del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para el ejercicio económico de 2008.
Categorías Subvención
Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
Asociacionismo y Voluntariado
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Cultura y Turismo (Comunidad de Madrid)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Podrán acogerse a estas ayudas las entidades sin ánimo de lucro con sede social en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid que tengan entre sus fines las actividades museísticas relacionadas con el objeto detallado en el artículo 1 de esta Orden.No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades en quienes concurran alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda Pública de la Comunidad de Madrid, no podrán ser beneficiarios de subvenciones los solicitantes que tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.
Las entidades sin ánimo de lucro que obtengan la condición de beneficiarias deberán mantener los requisitos que les permitieron acceder a tal consideración, al menos, hasta el momento en que justifiquen la aplicación de los fondos de la subvención al fin que motivó su concesión, según lo previsto en las presentes bases reguladoras y en las respectivas convocatorias.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Líneas básicas de actuación:1º.- El estudio, inventario y divulgación de los fondos museísticos (proyectos museológicos; trabajos de investigación y estudio temático de las colecciones; inventario y catalogación de fondos; fotografía y digitalización de los mismos; publicación de catálogos, guías y monografías; páginas web y aplicaciones multimedia para la difusión de colecciones y formación de personal técnico de museos).
2º.- La adquisición y mejora de instalaciones, equipamiento y colecciones (adquisición de equipamiento para museos y colecciones:
Equipos y sistemas de conservación y seguridad, mobiliario y equipos informáticos; adquisición de fondos para el incremento de las colecciones; mejora de las instalaciones museográficas y montajes expositivos; señalización interna y externa de la situación y localización de los museos y colecciones, realización de montajes museográficos y expositivos y restauración y conservación de las colecciones).
Serán gastos subvencionables a los efectos de las presentes bases reguladoras aquellos en los que concurran las siguientes circunstancias:
a) Que respondan de manera cierta e indubitada a la naturaleza de la actividad o proyecto subvencionados.
b) Que hayan sido realizados con posterioridad a la concesión de la ayuda, y con anterioridad a la fecha límite de justificación, con independencia de que al tiempo de esta el beneficiario haya liquidado su débito con el acreedor, si es que concertó con terceros la ejecución total o parcial.
c) Que se hayan incluido en la cuenta justificativa que se presente en cumplimiento de lo previsto en el artículo 10 de estas bases.
Documentos asociados
Boletín:
06/04/2006
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 82
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
02/06/2006
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 130
Documento: Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento
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Boletín:
13/04/2007
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 87
Documento: Convocatoria 2007 y Anexos Descargar Documento
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Documento: Convocatoria 2007 y Anexos Descargar Documento
Boletín:
16/05/2008
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 116
Documento: Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento
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