Subvenciones a Entidades organizadoras de congresos, seminarios, convenciones o cualquier otro evento relativo al turismo de reuniones.- Convocatoria 2012.

Código de ayuda:

S08519/12

Norma:

Oviedo, a 9 de marzo de 2012.

Plazo de Solicitud:

La Convocatoria será abierta por períodos bimestrales.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Efectuar la convocatoria abierta, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, de las subvenciones en materia de fomento y promoción de la actividad congresual en el municipio de Oviedo.

Categorías Subvención

  • Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
  • Corporaciones Locales
  • Turismo y Hostelería

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Ayuntamiento de Oviedo (Principado de Asturias)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) Universidades u organismos públicos de investigación, a través de sus centros, institutos, departamentos, secciones u otras unidades de investigación.

b) Sociedades científicas legalmente constituidas, colegios profesionales y otras entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, dotadas de personalidad jurídica propia, con capacidad y actividad demostrada en acciones de I+D+I.

c) Empresas o sociedades.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los programas o actividades que promuevan el intercambio y la difusión de saberes mediante la organización de congresos, jornadas, simposios, convenciones, eventos y reuniones científicas y/o profesionales relativas a cualquier área de conocimiento a desarrollar en el concejo de Oviedo.

Requisitos:

En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades en quienes concurran algunas de las circunstancias detalladas en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 16/03/2012
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 63
Documento: Anuncio. Descargar Documento
Boletín: 16/03/2012
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 63
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 16/03/2012
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 63
Documento: Anexos Descargar Documento