Subvenciones a Entidades en materia de formación para la Mediación.- Convocatoria 2016.

Código de ayuda:

S26864/16

Norma:

Orden PRE/38/2016, de 12 de julio. Orden PRE/58/2016, de 22 de septiembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 13 de octubre de 2016.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Subvenciones para financiar proyectos de Colegios Profesionales y Asociaciones o Federaciones de Asociaciones sin ánimo de lucro que intervengan en materia de mediación o agrupen a profesionales de la misma. Los proyectos deben de tener un carácter general, no exclusivo para los colectivos que formen parte de la entidad beneficiaria.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. La fi nanciación de las subvenciones que se convocan por la presente orden se realizará con cargo al crédito dispuesto en la aplicación presupuestaria 2016.02.09.112M.489, por una cuantía máxima de 20.000 euros.

2. El crédito señalado en el apartado anterior se distribuirá de la siguiente forma:

a) Grupo 1.- Colegios Profesionales, a los que les corresponderá el 50% del crédito destinado a este fin en los presupuestos de la Comunidad Autónoma.

b) Grupo 2.- Asociaciones o federaciones de asociaciones que intervengan en materia de mediación o agrupen a profesionales de la misma, a los que les corresponderá el 50% del crédito destinado a este fin en los presupuestos de la Comunidad Autónoma.

3. Podrán subvencionarse proyectos por una cuantía máxima de 4.495 euros por proyecto.

4. El importe máximo será hasta el 100% del coste de los proyectos, con el límite del crédito disponible en la aplicación presupuestaria que financie la convocatoria.

5. Las subvenciones se irán concediendo, en orden descendente, a los solicitantes que hayan obtenido mayor puntuación, en la cuantía solicitada y con los límites establecidos en este artículo hasta agotar la cantidad destinada a cada Grupo. La primera solicitud que no pueda ser atendida en su totalidad por no haber crédito sufi ciente, podrá ser beneficiaria del importe del remanente existente en su Grupo.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en la presente Orden los Colegios Profesionales, y asociaciones o federaciones de asociaciones sin ánimo de lucro que intervengan en materia de mediación o agrupen a profesionales de la misma, y que reúnan los requisitos.

Requisitos:

a) Tener domicilio social en Cantabria,

b) Estar inscritas en un registro público autonómico.

c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias frente a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y el Gobierno de Cantabria, y frente a la Seguridad Social.

d) No hallarse en alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 12.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, General de Subvenciones de Cantabria.

Documentos asociados

Boletín: 20/07/2016
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 140
Documento: Bases Reguladoras 2016 Descargar Documento
Boletín: 30/09/2016
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 189
Documento: Convocatoria 2016 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 30/09/2016
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 189
Documento: Convocatoria 2016 (Extracto) Descargar Documento