Subvenciones a Entidades Públicas para el mantenimiento de centros y servicios destinados a la atención de las personas con discapacidad intelectual en Castilla-La Mancha, y se efectúa su convocatoria para el ejercicio 2010.

Código de ayuda:

S77228/09

Norma:

Orden de 22/12/2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 01/03/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a Entidades Públicas para el mantenimiento de Centros y Servicios destinados a la atención
de personas con discapacidad intelectual en Castilla-La Mancha, así como efectuar la convocatoria de las mismas para el ejercicio 2010.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Bienestar Social (Castilla-La Mancha)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima por programa, a conceder con cargo a la anterior aplicación presupuestaria, es de 1.500.000 €.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Las Entidades Públicas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Podrán ser subvencionados, en los términos previstos en la presente Orden, los gastos de personal y mantenimiento de Centros que tengan como finalidad la atención a personas con discapacidad intelectual, incluidos en alguna de las siguientes categorías:

a) Centros Ocupacionales.

b) Viviendas con apoyo o autónomas.

c) Residencias.

d) Centros de Día

e) Centros de Atención Integral a personas con discapacidad (C.A.D.P.)

f) Centros de Desarrollo Infantil y Atención Temprana.

Requisitos:

a) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Disponer de la estructura y capacidad suficiente para garantizar el desarrollo de las actividades subvencionadas.

c) Poseer el domicilio fiscal en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. No obstante, la Consejería competente en materia de servicios sociales podrá, con carácter excepcional, exceptuar este requisito de forma motivada por razón del objeto y finalidad de la subvención o de la actividad subvencionada.

d) Encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

e) No encontrarse la persona que ostente la representación legal de la entidad en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

f) No encontrarse incursas en ninguna de las prohibiciones de los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

g) Que el Centro o Servicio para el que se solicita la subvención esté debidamente autorizado.

h) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y que no han sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

Documentos asociados

Boletín: 28/12/2009
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 251
Documento: Bases, Convocatoria 2010 y Anexos Descargar Documento