Subvenciones a Entidades Privadas sin fin de lucro, para mantenimiento de Centros y Servicios de atención a menores con discapacidad.

Código de ayuda:

S00191/02

Norma:

Orden 614/2002, de 25 de junio. Orden 29/2005, de 14 de enero.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 24/02/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de subvenciones para mantenimiento de Centros de Entidades privadas sin fin de lucro de atención a menores de edad con discapacidad, al objeto de ofrecer atención temprana o tratamiento a niños residentes en la Comunidad de Madrid.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) Para mantenimiento de Centros en concepto de Tratamientos se concederán 600 euros por usuario en etapa de escolaridad obligatoria, en régimen de escolarización ordinaria.
Estarán excluidos en todo caso los usuarios escolarizados en Educación Especial e Integración.
b) Para mantenimiento de Centros en concepto de Atención Temprana la cantidad total disponible para este concepto se dividirá en dos partes iguales: Una mitad se distribuirá según los usuarios atendidos en el año anterior; la otra mitad será repartida en base a los usuarios en el año de la convocatoria.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las Entidades privadas sin fin de lucro.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

El mantenimiento de Centros de Entidades privadas sin fin de lucro de atención a menores de edad con discapacidad, para ofrecer Atención Temprana, entendida como el conjunto de actuaciones planificadas con carácter global e interdisciplinar, para dar respuesta a las necesidades transitorias o permanentes, originadas por alteraciones en el desarrollo o por deficiencias en la primera infancia, antes de alcanzar la escolaridad obligatoria.
Se excluye el mantenimiento de centros y servicios de carácter escolar, cultural, laboral, recreativo, deportivo, sanitario y similares.

Requisitos:

1. Estar inscritas en el Registro de Entidades de Acción Social y Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
2. Deberán ser entidades privadas que carezcan de fin de lucro.
3. Cumplir los requisitos que con carácter general se establecen en la normativa de la Comunidad de Madrid, y en especial la referida a Centros y Servicios de Bienestar Social.
4. Las Entidades a quienes se hubiese concedido subvención en ejercicios anteriores y no la hayan justificado correctamente en el plazo establecido en la correspondiente Resolución de concesión, no podrán recibir subvención con cargo a la presente convocatoria.
5. Hallarse con carácter previo al cobro de la subvenciones al corriente de la obligaciones con la Seguridad Social, no tener deudas de carácter tributario con otras Entidades Públicas, ni tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.

Documentos asociados

Boletín: 28/06/2002
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 152
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 24/01/2005
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 19
Documento: Convocatoria 2005 Descargar Documento