Subvenciones a Entidades Locales para proyectos de infraestructuras turisticas en la zona de la Sierra Norte de Madrid para el ejercicio 2012.

Código de ayuda:

S32528/12

Norma:

ORDEN 1675/2012, de 3 de agosto.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 20/09/2012

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Apoyar a las Administraciones Locales de la Sierra Norte en la creación de infraestructuras turísticas municipales para conseguir la mejora progresiva de estas dotaciones, tratando de lograr su funcionamiento con el mayor grado de eficacia posible.

Los proyectos a subvencionar deberán responder a una demanda turística real, no dañar el medio ambiente y contribuir a potenciar el desarrollo económico de los municipios y de la zona.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Turismo y Hostelería

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno (Comunidad de Madrid)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Los 42 municipios de la Sierra Norte de Madrid relacionados en el Anexo I así como las Mancomunidades legalmente constituidas exclusivamente por municipios de la Sierra Norte.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se consideran subvencionables los gastos correspondientes a las actuaciones que tengan por objeto, o que se realicen por los siguientes conceptos:

a) Construcción o rehabilitación de edificios e instalaciones turísticas.
b) Acondicionamiento y urbanización de terrenos para su destino a infraestructuras turísticas.
c) Equipos para procesos de informatización, excepto “software”.
d) Equipamiento.
e) Honorarios técnicos por dirección facultativa, siempre que se correspondan con la actuación a subvencionar, en cuyo caso se deberá acordar por el órgano competente la aprobación de los honorarios de manera independiente de la aprobación del proyecto, debiendo aprobarse cada uno de dichos conceptos desglosando sus respectivos importes y solicitarse conjuntamente. Estos honorarios tendrán un límite del 5 por 100 sobre el presupuesto de la obra.
f) Señalización turística.

Requisitos:

Las actuaciones deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Respetar las normativas urbanísticas y medioambientales vigentes, así como todas aquellas disposiciones sectoriales actualmente en vigor en el ámbito de la Comunidad de Madrid, debiendo aportar el solicitante la documentación que acredite la estricta sujeción de la obra proyectada a la legalidad.

b) Aquellas que estén localizadas en suelo no urbanizable de protección deberán disponer de la calificación urbanística otorgada por el Consejero competente por razón de la materia; asimismo, aquellas actuaciones localizadas en suelo urbanizable no sectorizado deberán disponer de la correspondiente calificación urbanística, o, en su caso, proyecto de actuación especial. Todo ello según lo previsto en los artículos 26 al 29, y procedimientos previstos en los artículos 147 a 150 y concordantes de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

c) Disponer del acuerdo adoptado por el órgano competente aprobando el proyecto o memoria valorada.

d) Ser viables en sus aspectos técnicos, económicos y financieros.

Los proyectos técnicos inherentes a la actuación deberán referirse necesariamente a obras completas, entendiéndose por tales las susceptibles de ser entregadas al uso general o al servicio correspondiente, y comprenderán todos y cada uno de los elementos que sean precisos para la definición de la obra, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación de contratos del Sector Público.

Documentos asociados

Boletín: 28/08/2012
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 205
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2012 y Anexos Descargar Documento