Subvenciones a Entidades Locales para proyectos de infraestructuras turisticas en la zona de la Sierra Norte de Madrid, las cuales podran ser cofinanciadas por el Fondo Europeo Agricola de Desarrollo Rural (FEADER).- Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S06782/11

Norma:

ORDEN de 15 de diciembre de 2010.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 07/03/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Apoyar a las Administraciones Locales de la Sierra Norte en la creación de infraestructuras turísticas municipales, para conseguir la mejora progresiva de estas dotaciones, tratando de lograr su funcionamiento con el mayor grado de eficacia posible.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Turismo y Hostelería

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la ayuda, que como mínimo será del 95 por 100 de la inversión subvencionable, podrá llegar, en función de la disponibilidad presupuestaria y de la cantidad de solicitudes recibidas, hasta el 100 por 100 de la misma, previo informe de los Servicios Técnicos del PAMAM, que determinarán la idoneidad de la actuación con el objeto de la subvención.

En ningún caso la cantidad concedida por Entidad Local y año será superior a la solicitada en la instancia de solicitud, o instancias en el caso de municipios con dos o más núcleos de población, ni podrá superar la cantidad total de 80.000 euros (IVA incluido).

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Los 42 municipios de la Sierra Norte de Madrid relacionados en el Anexo I de la Orden, así como las Mancomunidades legalmente constituidas exclusivamente por municipios de la Sierra Norte.

Estos requisitos deberán mantenerse, al menos, durante cada ejercicio presupuestario. Cada Ayuntamiento podrá presentar tantas solicitudes como núcleos históricos haya en el municipio, correspondiendo una única actuación a cada núcleo.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se considerarán gastos subvencionables o susceptibles de ayuda, los realizados por los siguientes conceptos:

a) Construcción o rehabilitación de edificios e instalaciones turísticas.

b) Acondicionamiento y urbanización de terrenos para su destino a infraestructuras turísticas.

c) Equipos para procesos de informatización, excepto “software”.

d) Equipamiento.

e) Honorarios técnicos por dirección facultativa, siempre que se correspondan con la actuación a subvencionar, en cuyo caso, se deberá acordar por el órgano competente la aprobación de los honorarios de manera independiente de la aprobación del proyecto, debiendo aprobarse cada uno de dichos conceptos desglosando sus respectivos importes y solicitarse conjuntamente.

f) Señalización turística.

Requisitos:

1. No podrán adquirir la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en esta Orden las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Los beneficiarios de la subvención deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las especificadas en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

3. Los beneficiarios deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social y no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad deMadrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas, debiendo acreditar dichas circunstancias en la forma prevista en los artículos 9.5, apartado h), y 13.3 de la presente Orden.

4. No podrán adquirir la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en esta Orden las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias de exclusión conforme a lo establecido en el artículo 31 del Reglamento (CE) 1975/2006, de 7 de diciembre de 2006.

5. Los beneficiarios de estas ayudas, en la medida en que pueden recibir cofinanciación del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), se encuentran obligados a respetar todas las obligaciones derivadas de la gestión de Fondos Europeos y, especialmente, a dar publicidad de la participación del FEADER en las diversas actuaciones, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente de la Unión Europea sobre actividades de información y publicidad que deben cumplir los Estados miembros, en relación con las intervenciones del FEADER.

Documentos asociados

Boletín: 11/02/2011
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 35
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento