Subvenciones a Entidades Locales para proyectos de infraestructuras turísticas en la zona de la Sierra Norte de Madrid, las cuales podrán ser cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), así como la aprobación de la convocatoria para el ejercicio 2009 - Modificación - Convocatoria 2010.

Código de ayuda:

S43573/09

Norma:

Orden de 14 de mayo de 2009. ORDEN de 10 de noviembre de 2009. ORDEN de 14 de diciembre de 2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 15/11/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Entidades Locales para proyectos de infraestructuras turísticas en la Sierra Norte de Madrid, las cuales podrán ser cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), teniendo las mismas el carácter de permanentes.

El objeto que se persigue con esta línea de subvención es apoyar a las Administraciones Locales de la Sierra Norte en la creación de infraestructuras turísticas municipales para conseguir la mejora progresiva
de estas dotaciones, tratando de lograr su funcionamiento con el mayor grado de eficacia posible.
Los proyectos a subvencionar deberán responder a una demanda turística real, no dañar el medio ambiente y contribuir a potenciar el desarrollo económico de los municipios y de la zona.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Desarrollo Rural
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Turismo y Hostelería

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la ayuda podrá ser de hasta el 100 por 100 de la inversión aceptada previo informe de los servicios técnicos del PAMAM, que determinarán la idoneidad de la actuación con el objeto de la subvención.

En ningún caso, la cantidad concedida a un solo proyecto podrá superar la cantidad de 80.000,00 euros, IVA incluido.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los 42 municipios de la Sierra Norte de Madrid recogidos en los Anexos I y II de estas bases, así como las mancomunidades legalmente constituidas exclusivamente por municipios de la Sierra Norte. Estos requisitos deberán mantenerse al menos durante cada ejercicio presupuestario para el que se convoca la subvención.

No podrán adquirir la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en esta Orden las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Los beneficiarios de la subvención deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las especificadas en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

Los beneficiarios deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social y no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas, debiendo acreditar dichas circunstancias en la forma prevista en los artículos 9.3, apartado g), y 12.3 de la presente Orden.

No podrán adquirir la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en esta Orden las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias de exclusión conforme a lo establecido en el artículo 31 del Reglamento (CE) 1975/2006, de 7 de diciembre, de la Comisión.

Los servicios técnicos comprobarán la fiabilidad de los solicitantes con referencia a otras operaciones anteriores financiadas con Fondos FEOGA-Garantía realizadas a partir del año 2000 a través de la recopilación de las deudas impagadas en período voluntario, las irregularidades y sanciones registradas en los correspondientes registros del Organismo Pagador de los Fondos Europeos Agrícolas.

Los beneficiarios de estas ayudas, en la medida en que pueden recibir cofinanciación del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), se encuentran obligados a respetar todas las obligaciones derivadas de la gestión de Fondos Europeos y especialmente a dar publicidad de la participación del FEADER en las diversas actuaciones, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente de la Unión Europea, sobre actividades de información y publicidad que deben cumplir los Estados miembros, en relación con las intervenciones del FEADER.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se considerarán gastos subvencionables o susceptibles de ayuda los realizados por los siguientes conceptos:

a) Construcción o rehabilitación de edificios e instalaciones turísticas.
b) Acondicionamiento y urbanización de terrenos para su destino a infraestructuras turísticas.
c) Equipos para procesos de informatización, excepto “software”.
d) Equipamiento.
e) Honorarios técnicos por dirección facultativa, siempre que se correspondan con el proyecto a subvencionar, en cuyo caso se deberá acordar por el órgano competente la aprobación de los honorarios de manera independiente de la aprobación del proyecto, debiendo aprobarse cada uno de dichos conceptos desglosando sus respectivos importes y solicitarse conjuntamente.

No se considerarán gastos subvencionables o susceptibles de ayuda los realizados por los siguientes conceptos:

a) Adquisición de suelo.
b) Adquisición de inmuebles.
c) Traspasos o alquileres.
d) Gastos de reposición y/o mantenimiento en infraestructuras turísticas.
e) Gastos de promoción y publicidad.
f) Gastos de redacción del proyecto o de la memoria, en su caso, así como demás gastos asociados.
g) Gastos financieros.
h) En aplicación del artículo 55 del Reglamento (CE) 1974/2006, de 15 de diciembre, no se subvencionará maquinaria ni equipos de segunda mano.

La parte correspondiente al IVA soportado por la entidad beneficiaria y subvencionable no será cofinanciable por el FEADER.

Requisitos:

Los proyectos de inversión objeto de la presente convocatoria deberán reunir los requisitos especificados en el artículo 7 de las bases reguladoras.
La inversión objeto de la subvención deberá efectuarse en el período comprendido desde la fecha de
presentación de la solicitud de subvención hasta el 15 de noviembre de 2009.

La justificación del gasto podrá efectuarse desde la notificación de la concesión de la subvención hasta el 22 de diciembre de 2009.
Para proceder al pago de la subvención concedida, el beneficiario deberá cumplir todas las obligaciones determinadas en el artículo 12 de las bases reguladoras.

Documentos asociados

Boletín: 04/06/2009
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 131
Documento: Bases, Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 20/11/2009
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 276
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 29/01/2010
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 24
Documento: Convocatoria 2010 y Anexos Descargar Documento