Subvenciones a Entidades Locales para obras de creación y rehabilitación de infraestructuras económicas (minipolígonos), en la Zona de la Sierra Norte de Madrid.
Código de ayuda:
S00800/06Norma:
ORDEN 226/2006, de 11 de enero. ORDEN 486/2006, de 14 de febrero.Plazo de Solicitud:
20 días tras publicación de la correspondiente convocatoria. Para 2006, hasta el 17 de marzo de este año.Finalidad u objetivo de la ayuda:
1. El objeto que se persigue con esta línea de subvención es apoyar a las Administraciones Locales en la creación y/o rehabilitación de infraestructuras económicas ubicadas en suelo de titularidad municipal, para la futura implantación de PYMES en los 42 municipios de la Sierra Norte de Madrid, como Minipolígonos Industriales o de Servicios.2. La finalidad perseguida con la concesión de esta línea de subvención es fomentar la creación y/o rehabilitación de espacios productivos y de servicios a las empresas para generar un entorno más adecuado para el correcto desenvolvimiento de la actividad empresarial.
Categorías Subvención
Corporaciones Locales
Inversiones Materiales y Equipos
Vivienda y Urbanismo
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Presidencia (Comunidad de Madrid)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía de la ayuda podrá ser de hasta el 100 por 100 de la inversión aceptada previo informe de los servicios técnicos del PAMAM, que determinarán la idoneidad de la actuación con el objeto de la subvención.En ningún caso la cantidad concedida a un sólo proyecto podrá superar la cantidad de 80.000 euros, IVA incluido.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Ayuntamientos/Municipios
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
Los 42 municipios de la Sierra Norte de Madrid recogidos en el Anexo de las bases, así como las Mancomunidades legalmente constituidas exclusivamente por municipios de la Sierra Norte.Estos requisitos deberán mantenerse al menos durante el correspondiente ejercicio presupuestario.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Se considera inversión subvencionable o susceptible de ayuda, las realizadas por los siguientes conceptos:a) Ejecución de obras incluyendo el acondicionamiento y la urbanización de terrenos.
b) Honorarios técnicos de redacción del proyecto técnico, estudio de Seguridad y Salud y estudios preparatorios.
c) Honorarios técnicos de dirección de obra.
No se considerarán gastos subvencionables o susceptibles de ayuda, los realizados por los siguientes conceptos:
a) Gastos de adquisición de los terrenos.
b) Gastos de elaboración y aprobación de las distintas fases del planeamiento urbanístico municipal.
c) El beneficio industrial cuando la ejecución del proyecto se realice por el sistema de Administración directa.
d) Gastos de material fungible así como aquellos considerados suntuarios.
e) Gastos corrientes de funcionamiento, remodelación o rehabilitación de infraestructuras existentes.
f) En el caso de la construcción de nuevos minipolígonos, los gastos en concepto de IVA o cualquier otra tasa o impuesto que pueda ser repercutido posteriormente.
g) Equipos informáticos, muebles de oficina y cualquier otro tipo de mobiliario o equipamiento.
h) Gastos financieros.
No se subvencionarán las inversiones que correspondan a una fase de un proyecto; éste deberá ser contemplado en su totalidad.
Documentos asociados
Boletín:
18/01/2006
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 15
Documento: Bases Reguladoras y Anexos Descargar Documento
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 15
Documento: Bases Reguladoras y Anexos Descargar Documento
Boletín:
22/02/2006
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 45
Documento: Convocatoria 2006 Descargar Documento
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 45
Documento: Convocatoria 2006 Descargar Documento