Subvenciones a Entidades Locales para la realización de obras e inversiones para el embellecimiento de los núcleos históricos de la Sierra Norte.
Código de ayuda:
S00546/05Norma:
Orden 3231/2004, de 20 de diciembre.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 05/02/2005Finalidad u objetivo de la ayuda:
Favorecer el embellecimiento de los núcleos históricos de la Sierra Norte incrementando su atractivo, estableciendo ayudas para:a) La recuperación y renovación del paisaje urbano rural, que podrá consistir en:
— La recuperación y mejora de infraestructuras, espacios libres y dotaciones.
— La recuperación y mejora de fachadas y demás cerramientos que configuren la escena urbana.
— La recuperación y rehabilitación de:
Los bienes declarados de interés cultural o incoado el expediente.
Los bienes relacionados en la Disposición Adicional Segunda de la Ley de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, y los bienes inventariados de conformidad con lo dispuesto en la misma.
Los bienes catalogados de conformidad con el ordenamiento urbanístico.
Los bienes incluidos en el Catálogo Regional de Patrimonio Arquitectónico o que sean susceptibles de ser incluidos en el mismo de conformidad con lo establecido en la Ley 7/2000, de 19 de junio, de Rehabilitación de Espacios Urbanos Degradados y de Inmuebles que deban ser Objeto de Preservación.
Los que convenga rehabilitar por razones de interés social.
Y, en general, los bienes que deban ser objeto de preservación de conformidad con el ordenamiento urbanístico.
b) La potenciación de los cursos de agua en tramos urbanos y periurbanos y de otras áreas existentes con fines recreativos.
Categorías Subvención
Corporaciones Locales
Inversiones Materiales y Equipos
Vivienda y Urbanismo
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Presidencia (Comunidad de Madrid)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Podrá ser de hasta el 95 por 100 de la inversión aceptada previo informe de los Servicios Técnicos del PAMAM, que determinarán la idoneidad de la actuación con el objeto de la subvención; no obstante, y en función de la disponibilidad presupuestaria, podrá incrementarse la subvención correspondiente a cada proyecto, en un mismo porcentaje, siempre que no se supere el coste de la inversión aceptada.En ningún caso la cantidad concedida por núcleo y año podrá superar los 30.000 euros, IVA incluido.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Ayuntamientos/Municipios
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
Las Entidades Locales de la Sierra Norte que presenten proyectos para el embellecimiento de sus núcleos históricos.Cada Ayuntamiento podrá presentar tantos proyectos como núcleos históricos haya en el municipio, correspondiendo un proyecto a cada núcleo.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Se considerarán gastos subvencionables o susceptibles de ayuda los realizados por los siguientes conceptos:a) Realización de obras dirigidas al embellecimiento de los siguientes sistemas históricos:
— Ordenación del territorio: Infraestructuras.
— Arquitectura civil: Dotacional e industrial.
b) Eliminación de puntos urbanos con impacto paisajístico o ambiental negativos y la supresión de aditamentos o construcciones
superpuestas sin valor y que perjudiquen de alguna manera la construcción original.
c) Inversiones en mobiliario urbano que favorezca el embellecimiento del núcleo, incluida la adecuación estética, para la protección contra la degradación resultante de la instalación de soportes, cables eléctricos o telefónicos, antenas de televisión y signos publicitarios, carteles, letreros comerciales y medios de propaganda en general.
d) Rehabilitación de áreas recreativas y acondicionamiento para uso recreativo de cauces en su tramo urbano o periurbano.
Requisitos:
Los beneficiarios de estas ayudas, en la medida en que reciben cofinanciación del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA), están obligados a cumplir lo estipulado en el Reglamento (CE) número 1159/2000, de la Comisión, de 30 de mayo, sobre las actividades de información y publicidad que deben cumplir los Estados miembros, en relación con las intervenciones del FEOGA (“Diario Oficial de las Comunidades Europeas” de 31 de mayo de 2000).Documentos asociados
Boletín:
13/01/2005
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 10
Documento: Convocatoria 2005 y Solicitud Descargar Documento
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 10
Documento: Convocatoria 2005 y Solicitud Descargar Documento
Boletín:
30/09/2005
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 233
Documento: Modificación Descargar Documento
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 233
Documento: Modificación Descargar Documento