Subvenciones a Entidades Locales para la realizacion de actuaciones de promocion de la actividad fisica.- Convocatoria 2010.

Código de ayuda:

S58155/10

Norma:

ORDEN de 19 de octubre de 2010.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 12/11/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Incentivar a las entidades locales a contribuir en la promoción y protección de la salud y el bienestar de la población de nuestra Comunidad Autónoma.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Corporaciones Locales

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Salud (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención deberá respetar los siguientes importes máximos:

a) En Entidades locales o áreas supramunicipales mayores de 7.000 habitantes, se podrá subvencionar
hasta el 50% del importe de los gastos subvencionables, con un máximo de 8.000 euros por proyecto.

b) En Entidades locales o áreas supramunicipalesmenores de 7.000 habitantes, se podrá subvencionar hasta un 80% del importe de los gastos subvencionables, con un máximo de 5.000 euros por proyecto.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Los Ayuntamientos, Mancomunidades, otras Entidades Locales, Organismos Autónomos Locales y Sociedades Mercantiles Locales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán objeto de subvención aquellas actuaciones vinculadas a la promoción de la Actividad Física, entendiendo como tal el conjunto de conductas motrices llevadas a cabo durante el tiempo libre o la vida
cotidiana que implican un gasto energético mayor que el que una persona tiene cuando está en reposo.

Se subvencionaran las siguientes actuaciones:

1.– Actuaciones orientadas a la mejora de las actitudes hacia la práctica de la Actividad Física por parte
de la población y en especial de la población más sedentaria.

Como ejemplo de actuaciones subvencionables se consideran entre otras:

- Oferta y dinamización de actividades específicas de nueva creación para la práctica de Actividad Física
dirigidas a los distintos grupos poblacionales.

- Acondicionamiento y/o creación de nuevos espacios urbanos orientados a la práctica de Actividad Física por los distintos grupos de población.

- Dinamización de programas para la utilización de dichos espacios urbanos.

2.– Actuaciones orientadas a la promoción de la movilidad activa en el municipio bien sea a pie o en
bicicleta, como forma de incrementar la realización de Actividad Física por parte de la población y como
consecuencia la mejora de su salud.

Como ejemplo de actuaciones subvencionables se consideran entre otras:

- Creación y señalización de ejes o recorridos urbanos peatonales y/o ciclables seguros y cómodos, sin
barreras, que conecten espacios estratégicos del municipio como centros de salud, oficinas municipales,
barrios, polideportivos o escuelas.

- Actuaciones para incentivar los desplazamientos activos a los centros escolares. Creación de caminos
escolares con el objeto de convertir el trayecto a la escuela en una actividad cotidiana agradable, saludable
y segura.

- Actuaciones para incentivar los desplazamientos activos a los centros de trabajo.

- Creación y dinamización de grupos de caminantes de ámbito local, o de otro tipo de actividad física.

Tendrán la consideración de gastos subvencionables, aquellos derivados de la ejecución de las
actuaciones establecidas en el artículo segundo. En ningún caso serán subvencionados los gastos por la
adquisición de bienes o prestación de servicios por encima de su valor en el mercado.

Requisitos:

- Las Sociedades mercantiles locales, deberán cumplir las siguientes condiciones: que su capital social
sea de titularidad pública, y que sus socios sean mayoritariamente ayuntamientos. Además deberán haber
sido designadas por los alcaldes y alcaldesas de los municipios participantes para la realización de la actuación para la que se solicita la subvención.

- Las entidades solicitantes no podrán encontrarse incursas en ninguna prohibición o en sanción
administrativa o penal que conlleve la imposibilidad de obtención de subvención o ayuda pública, incluida
la establecida en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de
Mujeres y Hombres.

- Las entidades solicitantes deberán hallarse al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.

Documentos asociados

Boletín: 22/10/2010
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 204
Documento: Bases, Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento