Subvenciones a Entidades Locales para la normalización social del asturiano y, en su ámbito, del gallego-asturiano.

Código de ayuda:

S10091/05

Norma:

Resolución de 15 de febrero de 2005.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 16/05/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de ayudas económicas para el desarrollo de proyectos y actividades encaminadas a la normalización del uso social del asturiano y, en su ámbito, del gallego-asturiano, realizadas por las Corporaciones Locales del Principado de Asturias durante el año 2005.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Corporaciones Locales

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las subvenciones tendrán consideración de ayudas para la realización de los proyectos seleccionados con independencia del coste de los mismos.

El importe de la subvención o ayuda en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones o de otros entes públicos o privados, supere el coste total de la actividad a desarrollar por la entidad.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Las Corporaciones Locales del Principado de Asturias que desarrollen proyectos y actividades encaminadas a la normalización del uso social del asturiano y, en su ámbito, del gallego-asturiano, directamente o a través de sus servicios u oficinas de normalización, fundaciones municipales de cultura, bibliotecas, medios de comunicación (emisoras, televisiones, periódicos...) de titularidad municipal u otros organismos municipales.

Se excluyen:
- Las entidades beneficiarias de ayudas otorgadas en anteriores convocatorias que no hayan justificado documentalmente la realización de la actividad en la forma y plazos previstos en las bases de las respectivas convocatorias.
- Las entidades o actividades que puedan acogerse a otras ayudas de ésta u otras Consejerías por tener convocatoria específica.
- Los Ayuntamientos que soliciten subvención para actividades coincidentes o de las mismas características que las solicitadas en esta convocatoria por la Mancomunidad a la que pertenecen.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

No serán subvencionables los gastos generados por equipamiento, salvo que se trate de elementos necesarios y completamente justificados por la naturaleza de la actividad subvencionada, así como tampoco aquellos originados por los conceptos de dietas, manutención o atenciones protocolarias.

Documentos asociados

Boletín: 14/03/2005
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 60
Documento: Bases, Convocatoria 2005 y Solicitud Descargar Documento